▼Santiago. Dado en San Ildefonso a 14 de Setiembre de 1799. —Yo EL REÍ.
Yo don Silvestre Collar secretario del Rei lo hice escribir por su mandado. —Una Rúbrica.
Título de Ministro Contador de Real Hacienda de las Cajas de la ciudad de Santiago de Chile, a don José Samaniego Córdova.
El Márquez de Bajamar, Fernando Grez. —Francisco Cerda.
Tómese razon en la Contaduría Jeneral de la Distribucion de la Real Hacienda.
Madrid 20 de Setiembre de 1799. —Por aucencia del señor Contador Jeneral, José Alvarez Niño. —Refrendado Francisco A. de Cervain. —Dchos, Diez i ocho xc. pta. ¡Rúbrica!.
Dchos. doce xs. pta. —(Una rúbrica.)
Tómese razon en el Departamento Meridional de la Contaduría Jeneral de las Indias.
Madrid 20 de Setiembre de 1 799. —El Conde de Casa Valencia. —Th. del Gran Canciller. —Juan A. de Cervain.
Dchos veinte i dos xs. pta. ¡Rúbrica!
Don Francisco Javier de Felipe, del Consejo de su Majestad, su secretario, i, escribano de Cámara en el Real i Supremo de las Indias.
Certifico que hoi dia de la fecha presentó don José Samaniego i Cordova, teniente del Rejimiento de Infantería de Zaragoza, este Real título que tiene de S. M. (que Dios gue.) para servir el empleo del Ministro Contador de Real Hacienda de las Cajas de la ciudad de Santiago de Chile, el cual visto oido i obedecido por otros señores (a consecuencia de que por Real Orden de dieziocho del corriente comunicada por el Excelentísimo señor don Miguel Cayetano Soler, del Consejo de Estado, Secretario de Estado del Despacho de Hacienda de España e Indias, se dispone que se admita al insinuado don José Samaniego i Córdova a hacer el juramento que previene) mandaron le ejecutase en presencia del Consejo con la solemnidad que en tales casos se acostumbra; i para que conste 1 obre los efectos que haya lugar doi la presente en Madrid a veinte i cinco de Setiembre de mil setecientos noventa i nueve. —Francisco Javier de Felipe.
Santiago, Abril 25 de 1800. —Cúmplase lo que S. M. manda en este Real Despacho: tómese razón en el Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral; i acreditando previamente haber rendido el agraciado las fianzas que por el se previenen se determinará lo conducente a su entrega i posesion. —Joaquín del Pino. —José Sant.º de Barte.
Tómese razon en el Real Tribunal de Cuentas. —Santiago de Chile a veinte i seis de Abril de mil ochocientos años. —Juan de Oyarzabal.
Tómese razon en esta Tesorería Jeneral de Ejército i Real Hacienda de Santiago de Chile a cuatro de Mayo de mil ochocientos. —Judas Tadeo Reyes.
Núm. 196
▼Don Domingo García cura i vicario de esta ciudad: Certifico que en un libro forrado en pergamino que empezó desde 1.° de Julio de 1733, i acabó en 30 de Setiembre de 1804 en donde se han asentado las partidas de bautismo de niños españoles en esta Parroquia, se haya a folios 29 un asiento que contiene la siguiente partida:
En la ciudad de Mendoza en dos dias del mes de Mayo de mil i ochocientos años:
El Presbítero don Diego Lemin con licencia mia puso oleo i crisma en esta Parroquia a Matilde Prudencia de cinco dias, española, hija lejíma de don José Samaniego, natural de Málaga i de doña Bernarda Acedo Rico: fueron padrinos don Domingo Corbalan i doña Manuela Sotomayor: la bautizó oor necesidad el mismo: padrinos don Juan Gregorio Lemus i doña Manuela Godoi i para que conste lo firmo. —Julio 13 de 1814 —Doctor Ambrosio Ochoa.
Concuerda fielmente con el orijinal a que me refiero i para que conste i obre los efectos que hubiere lugar doi esta a pedimento de parte lejítima, en Mendoza a veinte i dos de Noviembre de mil ochocientos trece años. —Domingo Garda. —Por mandado del señor Vicario Foráneo. —Julián Felipe Cobo, Notario eclesiástico.
Núm 197
Por cuanto atendiendo al mérito i buenos servicios del Teniente Coronel de Milicias de In