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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

descuento porque no existen los libros de los años 12 i 14 época en que desgraciadamente se perdió el pais.— Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Enero de 1827. —José Ramon de Várgas i Belbal. Nicolás Marzan.


Doña Bernarda Acedo Rico como camarista que fué de la reina de España estuvo disfrutando la pensión anual de $ 375 fuertes sobre los fondos de esta renta de correos por órden de 23 de Setiembre de 1804 espedida por el primer Ministro de Estado de la Corte de España como superintendente jeneral de otra renta i que disponía de sus fondos a su arbitrio; pero se le suspendió esta gracia por el Gobierno Supremo cuando en el año de 1817 fué reconquistado Chile por las armas victoriosas de la patria. Lo que certifico a solicitud de la agraciada para los fines que le convengan. —Administración Jeneral de Correos de Santiago de Chile, 18 de Enero de 1827. —Francisco Prat.


Núm. 203

En cumplimiento de lo acordado por el Congreso Nacional en 16 de Diciembre último, se ha tramitado el espediente instaurado por doña Bernarda Acedo Rico en el que solicita se le designe una pensión para su subsistencia, en atencion a ser viuda del benemérito patriota don José de Samaniego i Córdova; la del Montepío indicada por el enunciado acuerdo no está en las facultades del Gobierno el declararla respecto a que las circunstancias de no haber pertenecido Samaniego al ejército i sólo investido el carácter de jefe de milicias sin fallecer en campaña (requisito indispensable para optar a esta clase de pensión) la priva de ser favorecida por la lei. El Ejecutivo está penetrado de la justicia que asiste a la reclamante, que cree que la representacion nacional atendiendo a los servicios de su finado esposo i al estado de indijencia en que se encuentra se dignará señalarle alguna pensión para alimentarse bien, sea sobre la renta de correos, vacante, u otro cualquiera ramo. La asignación que disfrutaba por la pension de la casa que el Gobierno habia donado en la ciudad de Valparaiso, aseguraba la subsistencia de la ocurrente i su familia, pero desde que el terremoto del año 22 la arruinó quedó ésta reducida a la mayor miseria sin que se le haya compensado con el equivalente, a pesar de la promesa que aparece en el decreto de 9 de Junio de 1819 inserto en el espediente. Otro poderoso motivo ampara la justicia con que reclama doña Bernarda Acedo Rico i es el de hallarse en el goce de $ 375 anuales, que le satisfacían por el Tesoro público en tiempo del Gobierno español por el destino de camarista segun consta del documento de f... Todas estas razones i los recomendables servicios de Samaniego prestados en favor de la causa de América; obligan al Ejecutivo a recomendar a la Representacion Nacional la solicitud de la interesada, para que en atencion a lo espuesto, se digne designarle una compensación que la ponga al abrigo de la desgraciada suerte que en el dia le rodea.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Presidente del Congreso Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio i respeto —Santiago, Enero 27 de 1827. Agusíin de Eyzaguirre. —Tomas Ovejeto. —Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.


Estando acordado por la Sala no considerar negocio alguno particular i faltando a este espediente tramitación, devuélvase a la parte para que ocurra a donde corresponde i para que el Poder Ejecutivo clasifique las diferentes acciones que se reclaman. —Sala de sesiones, Marzo 10 de 1827, —Benavente. —Montt.


Deseoso el Gobierno de premiar los importantes servicios que prestó a la causa de la libertad el benemérito patriota don José Samaniego i Córdova, i de proporcionar a su viuda en la triste situacion en que se halla los ausilios necesarios para su precisa subsistencia no estando por otra parte en sus facultades declararle el goce de montepío militar por las razones que apunta el Ministerio Fiscal en su vista de f....i teniendo en consideracion que el Congreso Nacional a quien se consultó sobre el particular ha devuelto el espediente sin resolver cosa alguna por hallarse esclusivamente ocupado en la discusión de la Constitucion de la República i a que segun el informe de los Ministros del Tesoro debe optar al montepío de Ministros con respecto a que por el término de 11 años se hizo a su marido el descuento correspondiente a favor del espresado montepío de Ministros, he venido en decretar:

Se restituye por vía de merced a doña Bernarda Acedo Rico la pensión de $ 375 que hasta el año de 1817 disfrutaba como camarista de los fondos de la renta de correos, los cuales se le continuarán pagando por la misma renta desde la fecha de este decreto. Avísese al Ministerio de Hacienda, comuniqúese al Administrador Jeneral de Correos i tómese razon refrendándose. —Santiago, Abril 6 de 1827. Freire.


Santiago, 28 de Abril de 1827. —Refrendado de órden de S. E. i en virtud de la aprobacion del Congreso Nacional que se acompaña. —Rio.


Se tomó razon en esta Tesorería Jeneral. —Santiago, Abril 30 de 1827, a folios 388 del libro 8 de títulos. —Vargas. —Marzan.Al Presidente de la Sala del Soberano Congreso.