▼Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 30 de Abril de 1827 a folios 57 del libro de decretos número 26. —Correa de Saa.
Núm 204
▼En virtud de lo decretado por el ▼Congreso Nacional en 10 de Marzo último autorizando al Ejecutivo para que clasifique las diferentes acciones en que funda su solicitud para que se le señale una pensión a la viuda del benemérito patriota don José Samaniego i Córdova, el Presidente de la República en atencion a los informes favorables del Ministerio Fiscal, Tesorería i otros, ha creido no poder hacer ménos de señalar a la mencionada señora la pensión de $ 375 que disfrutaba como camarista, i que ciertamente jamas debió quitársele, especialmente cuando su marido ha sido uno de los primeros empleados españoles que se declararon por la causa de América i que dió las pruebas mas positivas de su patriotismo.
En esta virtud, el Presidente de la República tiene el honor de devolver ai Congreso el espediente de que se trata, sometiendo a su aprobacion en arreglo a lo prevenido en el artículo 4° de las atribuciones prohibidas al Ejecutivo el decreto que he proveído por ios motivos espuestos i por no poder desatenderse de la deplorable situacion a que se haya reducida la mencionada viuda i sus hijos.
El Presidente de la República con esta oportunidad reproduce al Congreso Nacional los sentimientos de toda su consideracion i respeto. —Santiago, Abril 23 de 1827. —▼Ramon Freire. —▼M. J . Gandarillas. —Al Congreso Nacional.
La Comision de Hacienda ha vuelto a considerar la solicitud de doñá Bernarda Acedo Rico que remite el Ejecutivo pidiendo la aprobacion de su decreto en que le continua la pension de $ 375. Ella parece de justicia atendiendo a que no se le ha asignado el montepío por solo faltar ciertos justificativos cuando son públicos i notorios los importantes servicios de su finado marido. Por tanto, se somete a la sanción del Congreso lo siguiente:
Apruébase el decreto del Ejecutivo del 6 del corriente en que continúa la pension de $ 375 a doña Bernarda Acedo-Rico viuda del Coronel don José Samaniego. Contéstese así. Sala de Sesiones, Abril 24 de 1827. —Muñoz Bezanilla, —Benavente.
Sala de Sesiones, Abril 26 de 1827. —A pruébase el decreto del Poder Ejecutivo de 6 del corriente en que continúa la pension de $ 375 a favor de doña Bernarda Acedo Rico viuda del coronel don José Samaniego, segun se ha sancionado por el Congreso Nacional en la sesion de hoi. —Albano. —Fernández. —Santiago, Abril 27 de 1827. —Cúmplase. —Freire. —Gandarillas.
Núm. 205
▼Certifico i doi fé, la que en derecho se requiére, como en el libro 2.º de los de este Panteón Jeneral, en el que se anotan las partidas de todas las personas que fallecen en los curatos de esta capital de Santiago de Chile, a folios 154 vta. se encuentra una que copiada a letra es su tenor el siguiente:
En catorce dias del mes de Junio de este presente año de mil ochocientos cuarenta i dos año, fué sepultado doña Bernarda Acedo Rico de setenta años de edad; fué casada con don José Samaniego. Falleció en el curato de San Lázaro. De que doi fé. —Núñez.
Concuerda con su orijinal, al que en lo necesario me refiero, i para que conste a efectos que convengan, doi la presente a pedimento de parte, en el antedicho Panteón Jeneral a veinte i seis dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i dos años. Doi fe. —Manuel Núñez, Capellan.