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SESION EN 14 DE SETIEMBRE DE 1842

dentro del plazo, tambien es legal. Pero no lo es que el mismo prestamista fije el precio de la prenda, ni tampoco que la venta sea privada i sin citación del dueño. Tampoco se ve razon para derogar estas saludables leyes, conservadoras de la moral pública, por protejer el enriquecimiento de unos pocos individuos particulares. Pero, ni aunque se sacara algun provecho para algún objeto útil i piadoso, no se debería fomentar un establecimiento que no fuese palpablemente moral. Un establecimiento de esta clase solo por ironía puede llamarse de piedad. Su objeto único es la especulacion de ganancias seguras para pocos; i un banco de piedad no se propone sacar ganancias de aquellos a cuyo servicio se destina. Su oficio es de humanidad i beneficencia Cuando los fondos públicos sean superabundantes, bien se puede destinar alguna parte para este objeto. Tambien las almas piadosas i caritativas hacen a la vez el sacrificio de su interes para aliviar a la miseria. En uno i otro caso, los préstamos sen liberales; i aun cuando se exija pequeñas erogaciones para la conservacion del mismo fondo, al cual se debe indemnizar de pérdidas i gastos, no se propondrán otras ganancias que no sean mui moderadas. El signo, pues, característico de un monte de piedad, será siempre prestar a mas bajo interes que el legal; i por la inversa, debe mirarse cuanto mas subido sea el Ínteres que se exija respecto de la norma que ha fijado la lei.

¡Cuán funesto tambien no seria alterar esta norma i ponerla al nivel de la mas estremada codicia! Todo interes que fija la lei, aunque sea para objeto determinado, se exije luego en norma para el comercio. En esta materia, lo que es lícito para unos es lícito para todos i lo que es lícito para ciertas cosas, es lícito para las demás, a lo ménos en igualdad de circunstancias. Si, pues, con el interes moderado del cinco por ciento al año que fija la leí, vemos que la codicia rompe todas las barreras, ¿a qué punto llegaría sí se le diese el ensanche de un treinta por ciento? No, cerremos las puertas con cerrojo de bronce a pretensiones destructoras de toda moral, cuya avilantez deshonra la lejislatura chilena. —Sala de la Comision i Setiembre 12 de 1842. Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Utrutia. —Antonio Vergara.

Núm 208

Señores Diputados, miembros de la Comision de Hacienda:

En el proyecto de establecimiento de un banco de piedad, que he dirijido al señor Ministro de Hacienda, solicitaba un privilejio esclusivo, porque me parecia que esta concesíon solo podia destruir la usura o mas bien los abusos que se cometen hoi dia, a saber; los que resultan de la especulación hecha por los prestadores sobre la palidez, la miseria i la inmoralidad de los que necesitan. He querido también hacer comprender que la libettad, en semejante industria, arrastraba i producía estos abusos, i he dicho que todos los Gobiernos de la Eutopa habían reconocido esta verdad, desde que todos, sin escepcion, han tomado el monopolio de estas operaciones.

Si, pues, el Gobierno deChile quiere establecer una institucion, que ha sido recibida con favor i gratitud por las naciones europeas, me parecia que tambien debia tener este monopolio, porque es un medio seguro para conseguir el objeto que se propone, a saber: la destruccion de la usura en lo presente i el establecimiento de una casa de beneficencia en lo venidero. Entretanto, si se considera este monopolio como contrario a la Constitucion, desde que ella reconoce que toda industria debe ser libre, libertad que, en este caso, me parece ser perjudicial a la parte mas numerosa de la Nación, a saber: los pobres; si se teme que este monopolio impida que otra compañía pueda formarse i efectuar los préstamos con un rédito menor, lo que no podría ser porque el Gobierno, teniendo el monopolio de estas operaciones i confiriéndolo a una casa, operando bajo sus auspicios e inspección, podrá i deberá necesariamente disminuir el rédito cuando eso le parezca posible i conveniente; i por estas causas reunidas, no se quiere conceder semejante privilejio al banco; solicitaré que el Gobierno sancione esta operacion i le conceda su proteccion i garantía inmediata; solicitaré que el establecimiento sea declarado establecimiento nacional o gubernamental, i que se conceda a la operacion una casa del Gobierno o parte de una casa para establecer el depósito central. Estas concesiones i la sanción dada por el Gobierno al reglamento del banco, tal que es presentado a UU. SS. i que ya ha sido modificado por el Consejo de Estado me parecen tambien deber asegurar el suceso de la operacion; a lo ménos tal es la opinion del señor Ministro de Hacienda.

Así, pues, señores Diputados, por la presentacion del proyecto de establecimiento de un banco de piedad, solicito de UU. 3S. que se promulgue un decreto, el cual declarará que la casa denominada bajo el nombre de Banco de Piedad:

  1. Es bajo la inspeccion, protección i garantía del Gobierno.
  2. Ese tablecimiento nacional o gubernamental, i tendrá su depósito central en una de las casas del Gobierno, que le será concedida para este objeto, si es posible.
  3. Que su direccion i propiedad de administracion pertenecerá por diez años inclusos a don Guilleimo Cocq, fundador de du ho establecimiento, o a su representante.