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SESION EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1841

legal chileno, como un premio de sus importantes trabajos en servicio del Estado.

Art. 2.º Se dirá del Tesoro público por una sola vez al espresado don Claudio Gay la cantidad de $ 6,000.

Art. 3.º Se autoriza al Gobierno para que ausilie, con la cantidad que fuese necesaria la publicacion de las obras relativas a la Historia i Jeografía de Chile, que han de darse a luz en Europa bajo la direccion del mencionado natuturalista.

Art. 4.º Concluidos sus trabajos en Europa i publicadas dichas obras, el Gobierno le dará una recompensa pecuniaria según el mérito e importancia de ellas."

Luego se procedió al nombramiento de los individuos que deben componer la junta revisora del Código Civil creada por lei de 20 de Octubre de este año, i recayó la eleccion en los licenciados doctor don José Gabriel Palma, don Pedro Francisco Lira, i don Manuel Camilo Vial|Manuel Camilo Vial, con lo que se levantó la sesion. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 15

La Comision de Gobierno al informar a la Cámara sobre el proyecto de lei presentado por el Poder Ejecutivo, con el objeto de premiar los servicios que ha prestado a la Nacion don Claudio Gay, juzga superfluo manifestar la importancia de los trabajos de este distinguido naturalista, i la asidua consagración con que los ha desempeñado, sin omitir sacrificio de ningún jénero. Todo esto es notorio, i ademas está confirmado por la esposicion del Supremo Gobierno i el informe de los señores doctor don José Alejo Bezanilla i don Francisco García Huidobro, a quienes se comisionó con este fin.

La única disposicion del proyecto que a primera vista pudiera calificarse talvez de jenerosa, i que la comision informante reputa sobradamente equitativa, es la que contiene el artículo 2.º Por él se concede como recompensa al señor Gay la cantidad de $ 6,000, ¿I que ménos podria dársele sin desdoro del pais? Unicamente como testimonio de reconocimiento puede ser esta la recompensa debida a una persona que solo por amor a la gloria se encargó de la árdua empresa, cuya realizacion debemos a su infatigable celo. Mas bien que recompensa, es esta una indemnizacion de los voluntarios i crecidos gastos que ha hecho, i de los jenerosos obsequios con que ha enriquecido nuestro gabinete de Historia Natural. Sobre todo por el artículo 5.º de la contrata hai obligacion de darle esa recompensa, i atendidas las razones espuestas, ella no puede ser menor que la designada por el Gobierno.

Las otras disposiciones que contiene el proyecto son de tal naturaleza que no pueden ofrecer a la Cámara dificultad alguna para su aprobacion. Conceder los derechos i prerrogativas de ciudadano legal al que acaba de prestar un gran servicio; autorizar al Gobierno, según lo aconseja el interes i decoro del pais, para que invierta en la impresion de la Historia i Jeografía de Chile, que debe hacerse en castellano, la cantidad que fuere necesaria, en el caso que no basten las suscricioncs particulares, i ofrecer como estímulo una recompensa proporcionada al mérito de los trabajos i de las obras que han de publicarse en Europa, son cosas estas cuya utilidad no puede desconocerse, i por lo mismo concluye la comision aprobando en todas sus partes el mencionado proyecto.

Sala de la Comision, Santiago, Noviembre 17 de 1841. R. L. Irarrázaval. —Antonio J. Vial. —Rafael Gatica.


Núm. 16

A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 10 del corriente, esta Cámara procedió a nombrar los individuos que deben componer la junta revisora del Código Civil; i ha tenido a bien elejir para que desempeñen aquel cargo a los licenciados doctor don José Gabriel Palma, don Pedro Francisco Lira i don Manuel Camilo Vial, lo que tengo el honor de poner en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 20 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 17

Por la lei de 20 de Octubre último se mandó crear una junta revisora del proyecto de Codigo Civil, i esta Cámara, cumpliendo con lo que se dispone eri el artículo 2.° de dicha lei, ha tenido a bien elejir a Ud. para que sea uno de los individuos que la compongan, lo que de órden del señor Presidente tengo el honor de ponerlo en su conocimentó.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Noviembre 22 de 1841. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A los señores licenciados doctor Palma, don Pedro Francisco Lira i don Manuel Camilo Vial.