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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/363

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SESION EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

nómicas que contenía esta ordenanza, nadie negará el hecho de que al reducirla a práctica encontró resistencia que entorpecieron el despacho como casi siempre acontece cuando a un sistema de procedimientos conocido, se subroga otro ménos sencillo, i que la opinion pública repulsa, aunque para ello carezca de fundados motivos.

Por último la crisis electoral, considerada como cuestion política de interes común, afectó tan profunda i jeneralmente los ánimos que interrumpiendo el curso ordinario de todo negocio i el ejercicio pacífico de la industria, tuvo tambien una influencia directa en la paralizacion del movimiento mercantil esperimentada a mediados del año precedente, época de la mayor baja en el producto de las Aduanas.

Ajeno de atribuir a las anteriores observaciones un caráter de infabilidad irrecusable, me limito sólo a indicarlas como oríjen natural i verosímil de un resultado que no debia esperarse. Tal fué a lo ménos por mi parte, el juicio que formé al encargarme del Ministerio de Hacienda en 18 de Octubre último, i de esta conviccion han procedido las medidas económicas que sucesivamente se han ido adoptando.

Debo aquí manifestar que el voto de confianza concedido por las Cámaras Lejislativas al Presidente de la República en 29 de Diciembre del año pasado, con el fin deque revisase i corrijese el reglamento de aduanas sirvió eficazmente para poner al Gobierno en actitud de simplificar el órden defectuoso de procedimientos que entorpecía la rapidez del despacho, con inútil recargo da trabajo en las oficinas, i grave perjuicio de los intereses del comercio.

Tres meses hace que rije el reglamento reformado i puedo anunciar corresponde en la práctica a las miras que el Gobierno se propuso promulgándolo. La sencillez relativa de los trámites; la rebaja de aquellos derechos cuyo peso alejaba de nuestros almacenes francos el depósito, i cuantas facilidades ha sido posible dar para la mas libre espedicion del jiro salvando la seguridad fiscal, se consultaron en esta ordenanza que fué admitida i ejecutada desde el principio sin embarazo ni oposicion; contándose ya entre los efectos benéficos que ha producido, un aumento considerable en los ingresos, i el balance casi completo de las mercaderías que existían en nuestros almacenes, correspondientes al antiguo depósito que ahora se ha renovado.

Aunque en la autorización a que acabo de referirme estaba espresamente comprendida la facultad de reformar el réjimen interior i económico de la oficina de aduana del puerto de Valparaiso, el Gobierno no ha juzgado oportuno emprender dicha reforma, hasta que la esperiencia manifieste si despues del nuevo órden establecído conviene suprimir empleos; por cuanto haciéndolo ahora sin discernimiento, se correría el riesgo de causar mayor perjuicio al Fisco, que la ventaja obtenida por medio de ahorros prematuros i mal calculados.

Poca meditacion basta para concebir que el reglamento recien promulgado producirá dos efectos opuestos entte sí, en el sentido a que aludo. Por una parte la sencillez de los trámites, propendiendo a disminuir el trabajo, hará menor la necesidad de manos auxiliares para desempeñarlo; i por otra, esa misma sencillez, que remueve trabas embarazosas, unida a la rebaja de los derechos, servirá de estímulo para atraer a nuestros almacenes de depósito una afluencia de mercaderías mayor, sin duda alguna, que la que ántes ha habido[1], i cuyo manejo aumente las atenciones del servicio; de donde se sigue no teniendo aun tiempo suficiente para apreciar cual de estos dos resultados prevalece de hecho, la prudencia aconseja suspender por ahora toda innovacion, hasta que la que se adopte pueda hacerse con pleno conocimiento de los intereses que debe consultar.

Despues de la reforma del reglamento, que ya presenta reunidas en un cuerpo todas las disposiciones relativas al comercio de tránsito, ningún objeto, en el ramo de aduanas, pide mayor atención de parte del poder público que la otra material de construir almacenes capaces para contener el vasto depósito de mercaderías estranjeras existentes en Valparaiso. Aun cuando despreciáse trios el gravámen que imponen a la hacienda nacional los alquileres de cincuenta i nueve almacenes actualmente arrendados a particulares, la diseminacion de las mercaderías en puntos entre sí distantes; la imprescindible necesidad de mantener empleados ausiliares para que la alcaldía sobre lleve el recargo de trabajo que orijina esta circunstancia, i el desarreglo a que en el estado presente da márjen la situacion excéntrica del depósito, impidiendo ejercer a los jefes de oficina aquella continua i severa vijilancia que requiere el buen órden del servicio, bastarían a persuadir que sin la construcción de edificios fiscales adecuados para llenar el objeto, siempre subsistirá un principio de desorden que] causa-dispendio en el gasto, i abre ámplio campo a los abusos.

No es el menor de los inconvenientes que impiden remediar de pronto este mal, la falta de un local apropósito, i la dificultad de adquirirlo por el subido valor que tiene el suelo de Valparaiso. Sin embargo el Gobierno ha concebido un proyecto que removerá todos los obstáculos, si las Cámaras le auxilian con su cooperacion para realizarlo.

El consiste en comprar las casas i sitios inter

  1. En apoyo de esta prudente reserva creo bastará enunciar, que desde 1.° de Julio hasta el dia, se ha visto la aduana de Valparaiso precisada a tomar en arriendo siete almacenes de particulares, sobre los que tenia en aquella fecha, no obstante que por las disposiciones del nuevo reglamento, ya no entran al depósito los azúcares, yerba mate i otros varios efectos que antes ocupaban un número no indiferente de almacenes.