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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/368

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CÁMARA DE DIPUTADOS

importancia vital para la República, en el caso de hallarse obligado a sostener una guetra contra cualquier potencia marítima que bloquease nuestros puertos.

Segun la lista de recaudacion produjo el catastro en 1841 $87.350,6.½ reales, cuando en 1840 sólo habia dado $ 44,811.5 3/4 reales. Esta notable diferencia procede de que el último año se ha cobrado parte de los atrasos correspondientes a los años anteriores; i aquí debo advertir que el catastro, por su calidad de impuesto directo, es la única renta cuya percepcion íntegra no se logra anualmente.

Alcabala. —La alcabala de contratos i el derecho de imposicion sobre capitales acensuados forman un ramo de ingreso que gradualmente ha ido incrementando hasta ponerse el año de 1840 en $ 96.131,1 real: i aunque es verdad que en 1841 sólo ha dado $ 70,920, esta baja no prueba la decadencia de la renta, sino que habiendo ocurrido dudas acerca del sentido de la lei, en la parte relativa al derecho de imposicion, han dejado de imponerse cuantiosos capitales, miéntras el Congreso resuelve la consulta que al efecto se le dirijió.

Siendo la alcabala un impuesto que se deduce de ciertos bienes en el acto de transferir domiminio, debe con frecuencia impedir, como efectivamente impide, la circulacion de la propiedad, poniendo en desacuerdo el ínteres recíproco de los contratantes; i bajo de este respecto ocasiona grave mal a la industria, porque la libertad de enajenar i de adquirir, es sin duda alguna el mejor medio para que los capitales llamados a estos cambios, tengan el empleo mas conveniente i productivo. Pero no estamos todavía en circunstancias de suprimir un deiecho cuya recaudacion cuesta poco; i que ademas paga el contribuyente sin disgusto, por cuanto lo hace al tiempo de realizar un contrato en que casi siempre vincula esperanzas de gran lucro.

Patentes. —A pesar de que la contribucion de patentes ocupa por ti producto que rinde un lugar secundario en la nomenclatura de nuestras rentas, debe conservarse; no tanto como recurso fiscal cuanto como providencia económica-p...tica que propende a distii guir la ciudadanía concediendo a las fábricas i talleres nacionales una proteccion, aunque débil, en la escala deferencial que la leí ha establecido para repartir el impuesto. Si esta gabela se aboliese, la condicion de los estranjeros residentes en Chile seria con mucho preferible a la del mas favorecido ciudadano, puesto que gozaria de todas las exenciones anexas a este título, quedando enteramente libres de las cargas que el impone.

No quiere decir esto que la lei actual sobre patentes lleve los fines de su institucion; ántes por el contrario es fuerza confesar tiene vacíos notables que favorecen a las profesiones no clasificadas, dejando sin contribuir diversos tamos de industrias que segun el espíritu de la imposicion, debían estar sujetos al gravámen. Para que sirva de ejemplo citaré el trabajo de miras que bajo el antiguo réjimen solo era lícito emprender a los subditos del monarca español, obteniendo ántes merced esptcial del soberano como señor de la tierra; i hoi sin haberse derogado esas leyes escepcionales que dan valor i estima al derecho de ciudadariír, las minas mas ricas son pedidas i elaboradas por cualquier estranjero, dispensándole hasta el pago de patente a que debia estar cuando ménos obligado, en compensación de una gracia legalmente reservada para los naturales del pais.

Por lo demas la contribucion de patentes que el año de 1834 dió $ 18,734, ha producido en 1841 $ 27,016, siguiendo también la marcha ascendente de las otras rentas.

Papel sellado. —Tiempo hace que la opinion pública reclama una reforma de la lei vijente sobre sobre el papel sellado, i el Gobierno habria tomado la iniciativa de ella en el actual periodo lejislativo, si tantos asuntos de interes preferente no ocupasen la atencion del Congreso. Reconociendo la necesidad de diferir por esta causa hasta las próximas sesiones, el remedio de un mal que la esperiencia ha demostrado, no considero oportuno detenerme a esponer ahora los defectos de la lei, ni las bases sobre que será conveniente promover su reforma. Cuando llegue el caso de presentar a la deliberacion de las Cámaras esta medida económica, creo podré hacer perceptible que jeneralizando el uso del papel sellado, a la vez que se disminuye su valor, la renta producirá verosímilmente para costear los gastos que ocasiona nuestra administracion de justicia.

Entre tanto es digno de notarse que, a pesar del rápido aumento de las transacciones i actos mercantiles o jurídicos en los últimos tiempos, la renta del papel sellado casi ha permanecido estacionaria, pues habiendo dado en 1834 $26,281, siete años despues, en 1841, apénas produjo $ 35,127.7 reales, resultando mui inferior al que se debia esperar si la lei, tal cual estuviera cumplido efecto en todas sus disposiciones.

Casa de Moneda. —Los derechos cobrados sobre la amonedacion del oro i plata fueron en los primeros años de nuestra independencia uno de los recursos mas seguros del Erario, pero desde que con la libertad concedida al comercio se permitió salir del pais, bajo cualquiera forma, los metales preciosos, el producto de la Casa de Moneda ha quedado reducido a cubrir apénas los gastos cpie causa la conservacion del establecimiento. A la verdad no por esto sufre el Fisco gran quebranto, respecto a que la suma que ántes percibía de la plata amonedada con los títulos de braceaje i señoreaje, la saca ahora del impuesto que grava al mismo metal en su esportacion al estranjero; mas siempre debe mirarse como perjuicio positivo la pérdida de la utilidad que deja el sello de oro, tan fácil de estraer clan-