▼vicio de la Aduana de Valparaíso; i ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:
▼Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.
Art. 2.° Podrá también alterar los derechos de internacion i esportacion i las demas leyes que rijen el actual sistema de Aduanas, en cuanto contribuye al mejor arreglo del objeto indicado en el artículo anterior.
Art. 3.° Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.
Art. 4.° La autorización conferida por la presente lei durará por el espacio de ocho meses.
Art. 5.° De todo lo que se obrase, instruirá al Congreso Nacional el Ministro del Despacho de Hacienda, sin perjuicio de ponerse en planta la reforma.
Dios guárde a V. E. —Santiago, Diciembre 23 de 1841. —▼JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara Diputados.
Núm. 27
▼El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que determine i establezca los derechos de depósito, almacenaje i trasbordo i clasifique las mercaderías de que deben exijirse.
Art. 2.° Podrá también alterar los derechos de internacion i esportacion i las demas leyes que rijen el actual sistema de aduana en cuanto contribuya al mejor arreglo del objeto indicado en el artículo anterior.
Art. 3.° Se le autoriza igualmente para que reforme el réjimen de la Aduana de Valparaíso, si lo considerase preciso, aumentando o disminuyendo el número de empleados i fijando los sueldos de su dotacion.
Art. 4.° La autorizacion conferida por la presente lei durará por espacio de ocho meses.
Art. 5.° De todo lo que se obrase, instruirá al ▼Congreso Nacional el Ministro del despacho de Hacienda, sin perjuicio de ponerse en planta la reforma.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 18 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E el Presidente de la República.