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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1842

que impida la estraccion clandestina del guano.

Art 5.° Los individuos que ántes del 1.° Abril del presente año, hubieren de buena fé preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.° de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno, dichos cargamentos, sí pagan al contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que estrajeren.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —FRANCISCO Garcia Huidobro. —José. Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.