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CÁMARA DE DIPUTADOS

La autorización del crédito suplementario solicitado por el Ministro de Guerra.

La autorizacion para la compra de terrenos para el campo de instruccion en esta capital, i algún otro asunto que pudiere ocurrir i que el Gobierno si lo considera urjente podrá someter a la deliberacion del Congreso.

La importancia de los asuntos pendientes que acabo de mencionar i el celo i patriotismo de los representantes de la Nacion, me hacen esperar confiadamente que en pocas sesiones mas serán estos asuntos despachados, pues la mayor parte de ellos ha obtenido ta la aprobacion de algunas de las Camaras.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1812. —Manuel Búlnes.. —Ramon Luis Irarrázabal. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 312

El Senado ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se condece al E. T. Arzobispo de Santiago la cantidad de $ 12,000 sonre la renta que disfruta, adoptando sin variacion alguna el artículo trascrito en la nota de V.E., fecha de ayer, señalada con el número 47.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de de 1842. —José Miguel Irarrázabal. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 313

El Senado cerrará sus sesiones ordinarias en el discurso de todo el doa de hoi; lo que pongo en conocimiento de V.E., para que tenga efecto lo provenidos en el artócilo 56 de la Constitución.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —José Miguel Irarrázabal. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 314

La Comision de Hacienda habiendo comparado el proyecto de lei sobre las guaneras, que ha aprobado el Senado, con el que esta Cámara hacia pasado, encuentra que es mas conveniente que se sanciones como viene del Sernado, porque las variaciones que contienen son: el artículo 1.º conforme con el proyecto remitido por el Supremo Gobierno, no conformándose con la redaccion quie habia aprobado esta Cámara, i en el artículo 5.º se suprime la designacion del derecho con que se gravaba a los cargamentos de guano preparados antes de la lei, dejando al arbitrio del Gobierno su designación, conforme a las circunstancias que ha variado enteramente.

Sala de Comision, Octubre 20 de 1842. —Juan Manuel Cobo. —Ramon Rozas Urrutia. —Antonio Vergara.


Núm. 315

A las tres de la tarde del dia de hoy, esta Cámara ha cerrado sus sesiones ordinarias i ha sido convocada estraordinariamente para continuar mañana 21 del presente, en virtud del mensaje que V.E. se sirvió dirigirme con esta fecha.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Francisco Garcia Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 316

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Se declara propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo en el litoral del desierto de Atacama i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º. Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile, sacare guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a bordo.

Art. 3.º. El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años, para gravar el guano con un derecho de salida o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la Nacion o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años, elijiendo libremente de las tres partidias lo que juzgare mas ventajoso al interes del Estado.

Art. 4.º. Tambien tendrá facultad para invertir por na sola vez, si fuere necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 en un resguardo marítimo,