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SESION EN 8 DE SETIEMBRE DE 1842

Se leyó en seguida una mocion del señor Campino, la cual contiene las observaciones que en una de las sesiones pasadas hizo a la lei de elecciones.

El señor Irarrázaval dijo que seria conveniente mandar desde luego a la Cámara de Senado íes lo que se habia sancionado en ésta, para que así no sufriera atraso un asunto de tanta importincia, sin que por esto dejasen de considerarse lo mas pronto posible las indicaciones del señor Campino; que era mui probable que cuando aquella lei fuese despachada por la Cámara de Senadores, la presente estuviese tar..bien sancionada en ésta.

El señor Campino no se conformó con dicha indicacion, fundándose principalmente en que teniendo por objeto su mocion llenar del todo Ios varios que se notaban en la lei de elecciones, era indispensable que ámbas se considerasen unidas. Se procedió a votacion si se admitía o nó lo propuesto por el señor Irarrázaval i resultó admitido con dos votos por la negativa.

Se continuó el exámen de los presupuestos i se aprobaron dos paitidas que el Senado consideró innecesarias, la una perteneciente al sueldo de un oficial ausiliar agregado al Ministerio de la Guerra; i la otra, de un oficial de la misma clase en fa factoría de Valparaiso. Se consideió timbien la partida de $ 480 que el Senado rebajó a un sarjento mayor retirado por hallarseempleado en distinta carrera. Hubo algun debte i quedó para segunda.

Se puso en discusion un proyecto de lei cuyo primer artículo es mas o ménos como sigue: Los recibos, letras de cambios, pagarées u obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señale, no tienen valor ninguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente, pero sí podrán ser admitidos en via ordinaria como parte de prueba para que se les dé si fueren reconocidos por sus suscritores la fuerza natural de una verdad privada. Se aprobó el proyecto de lei en jeneral. Se discutió en particular el artículo copiado.

El señor Eyzaguirre se opuso en primer lugar considerando la hora avanzada i no habiendo surtido efecto su oposicion, se continuó el debate, pero quedó para segunda por abérsele ocurrido desde luego una duda a dicho señor.

El señor Cobo se empeñó a fin de que se discutiese inmediatamente el segundo artículo que le parecia demasiado sencillo, mas el señor Eyzaguirre reiteró su reclamo, con lo que se levantó la sesion.

ANEXOS

Núm. 324

Conciudadanos del Senado i de la Camara de Diputados:

Entre los asuntos que están actualmente sometidos a vuestra deliberación, uno de los que exijen mas imperiosamente un pronto despacho, es la lei que ha de fijar el valor que deban tener en juicio los documentos otorgados en papel simple o de un sello no correspondiente. La diveijencia de opiniones que sobre esta materia existe entre los diversos juzgados i tribunales de la Nación, produce una perplejidad funesta en el comercio, en las transacciones i en los juicios, i son demasiados conocidos los clamores con que diversas veces se ha solicitado una resolucion que la haga desaparecer. No dudo, pues, que persuadidos vosotros de la instancia con que este mal pide remedio, le concedereis la atención que merece en vuestras actuales sesiones i os servireis espedir con la posible brevedad la declaración que con tanta impaciencia se desea i cuya falta ocasiona tan graves embarazos en la administracion de justicia.

Santiago, Noviembre 2 de 1842. —Manuel Búlnes —Manuel Montt.


Núm. 325

Esta Cámara ha aprobado tal como aparece en el mensaje adjunto i despues de examinar los demás antecedentes que acompaño, el ptoyecto de lei en que se contiene la transaccion ajustada entre el Gobierno de Chile i el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Norte América, a consecuencia de los apresamientos hechos por la escuadra chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazelle.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 5 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 326

En una sesion anterior indiqué de palabra algunos vacíos que notaba en la lei electoral, fáciles i necesarios de llenar. Los propongo hoi por escrito redactados en forma de artículos, para mayor comodidad de la Cámara, si quisiese tomirlos en consideracion, reservándome por la brevedad el esplicar su conveniencia, fundarlos en el curso de la discusion.