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SESION EN 11 DE NOVIEMBRE DE 1842

vándose únicamente examinar con mas detencion los incisos del artículo 14, en que se prohibe el acuartelamiento de las guardias cívicas durante la época de las eltcciones.

Dios guaide a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 11 de 1842. —FRANCISCO I García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.