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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/484

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CÁMARA DE DIPUTADOS

La formacion de las ternas de Decanos i Secretario de todas las Facultades será presidida por el Rector, no concurriendo el Patrono o Vice-Patrono.

Art. 20. Para los concursos de todas las cátedras del Instituto Nacional nombrará el Decano de la respectiva Facultad una comision de su seno compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 21. El cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecitantes al cuerpo en común i lo hará en concejo, en claustro ordinario o en claustro plen.

El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral.

La falta de los Decanos será suplida por los ex Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán bailarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el Secretario Jeneral.

El claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades

El claustro pleno constará del Rector, tres Decanos, a lo ménos, i la tercera parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

Art. 22. El Consejo se reunirá una vez al ménos en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el Rector juzgue necesario convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las eroga ciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus grstos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.

Art. 23. El claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector, cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocara desde un mes ántes.

La Univeisidad en claustro ordinario decretaiá los gastos del cuerpo que se hallan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus Facultades que no se refieran a su órden interior serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.

Art. 24. Los asuntos mistos o que correspondieren a dos o mas Facultades a un tiempo, (sobre lo cual en caso de du la decidirá el Consejo) se discutirán en sesion mista de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el Secretario Jeneral.

Art. 25. Corresponde al Rector la inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualquiera Facultad siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 26. El Rector es el órgamo de comunicacion de la Universidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 27. El Secretario Jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo, i un libro copia dor de t idos los oficios del Rector.

Art. 28. La Universidad se reuniiá todos los años en cláustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre, con asistencia del Patrono o Vice-Patrono.

La sesion será pública.

En ella sedará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios; i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designare al intento.

Art. 29. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la Nacion.

Cada Facultad designará la materia de su premio.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos tanto parala Universidad en jeneral, comopara cada unida sus Facultades, disponiendo en ellos conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas.

PLAN DE SUELDOS I GASTOS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD
El Rector deberá gozar de la suma de $ 1,500
El secretario jeneral 1,000
Gastos de archivo i secretaría jeneral inclusive un escribiente 500
Cinco Decanos a $ 1,000 cada uno 5,000
Cinco secretarios de seccion con $ 600 cada uno 3,000
Gastos de cinco secretarios de seccion a $300 cada uno incluso un escribiente 1,500
Primer bedel 300
Segundo bedel 200