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CÁMARA DE DIPUTADOS

del empréstito en lo concerniente al pago de los dividendos futuros i al servicio de la caja de amortizacion. Solo confrontando este contrato con el que celebraron el año 1822, los primeros ajentes del empréstito, se pueden apreciar en su verdadero valor las ventajas efectivas que proporciona: i como del cotejo resulta que ademas de una considerable rebaja del premio por comisiones, los nuevos ajentes abonan interés sobre los caudales que entren a su poder pertenecientes a la República, beneficio de que ántes carecíamos, no debe estimarse en ménos que $ 6,000 anuales la economía relativa, que a virtud del último ajuste se ha obtenido.

Una de las principales condiciones del contrato a que me refiero, es la responsabilidad contraida por los comisionistas, obligándose a sufrir cualquiera pérdida procedente del pago de falsos cupones o de la compra de bonos adulterados, Para compensar este reato i los costos i trabajos materiales anexos a la emision i rejistro de 16,905 billetes, que ya se habrán puesto en circulacion, exijieron los ajentes, como observareís, un medio por ciento sobre el valor nominal que representan dichos billetes, cuya comision es la misma pagada en casos análogos por España, Portugal i Venezuela; i lo que jeneralmente se abona por esta clase de servicios con arreglo a la práctica establecida:

Procediendo bajo la suposicion de que el número íntegro de los bonos hasta ahora no amortizados, se presente al rejistro, ascenderá la deuda por resto del capital a £ 954,000 i por intereses definidos a £ 756.540; cuyas dos partidas juntas forman la cantidad de $8.452,700 valor nominal sobre que debe deducirse la comision del medio por ciento; pero la República a mas del desembolso de $ 42,263.4 reales, monto del premio de ajencia así liquidado, tendrá que sufrir para hacer la traslacion de fondos a Inglatérra, la pérdida del cambio: puesto que es obligada a pagar a los ajentes con dinero esterlino en la plaza de Lóndres.

El gasto referido se debe agregar la cantidad de $ 10,000 que por compensacion de sus servicios decretó el Gobierno a favor del comisionado especial elejido para ajustar el convenio; de modo que con este recargo el costo absoluto de la negociacion, hasta finalizar todas las operaciones que de ella han dimanado, puede calcurarse aproximadamente en $ 56,000, los cuales he mandado cubrir en uso de la facultad legal que tenia.

Me resta solo anunciaros que a consecuencia de la transaccion de que acabo de daros cuenta, han subido los fondos chilenos en Europa, hasta competir con el de muchas naciones que gozan del mejor crédito; testimonio evidente de la confianza que inspira la fe de nuestras promesas i que deberá servirnos de estímulo eficaz para cumplirlas con estricta lealtad, si el pundonor nacional necesitará de otro incentivo que la simple obligacion de hacer justicia a los lejítimos acreedores del Estado.

Santiago, Noviembre 28 de 1842 —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo.


Núm. 375 [1]

Considerando que las graves atenciones de que está recargado el Departamento de Hacienda pudieran ocasionar retardo en el exámen, discusion i despacho de las cuentas, correspondencia i direccion de los varios negocios concernientes al empréstito contraído en Londres en 18 de Mayo de l822 a nombre de esta República; teniendopresente que toda nueva demora en las providencias que deba tomar el Gobierno para satisfaccion de sus acreedores pudiera traer consecuencias gravosas al Erario i perjudiciales al buen nombre i crédito de la República; i siendo bajo todos aspt.ctos necesario i urjente conocer el eslado actual del empréstito i sus cargas, he resuelto nombrar una comision que se dedique especialmente a dicho exámen, dando cuenta de tiempo en tiempo del resultado de sus trabajos para resoluciones que convengan.

I en esta virtud he acordado i decreto:

  1. Habrá una comision especial que tendrá el título de Comision del empréstito de Lóndres.
  2. Esta comision será compuesta de tres individuos nombrados por el Gobierno.
  3. El secretario de la comision estenderá sus actas i oficios, i los firmara su presidente.
  4. Gobierno designará los miembros de la comision que hayan de desempeñar las funciones de presidente i secretario.
  5. La comision se reunirá todos los dias no feriados en el lugar que al intento se le señalare.
  6. Se pondrán a disposicion de la comision, bajo el competente inventario, todas las cuentas, correspondencia i demas documentos relativos a dicho empréstito, dándosele copia autorizida de las que existan en los libros de correspondencia de los Ministerios de Estado.
  7. La comision tendrá un archivo en que se depositarán los documentos que en el artículo anterior se mencionan i todos los demas que sucesivamente se crearen o se lo comunicaren.
  8. La comision llevará además un libro de correspondencia.
  9. Los trabajos de la comision tendrán por su principal objeto el exámen de cuentas, la espresion de ios cargos reparos que ellas sujieran contra las personas que han intervenido en la custodia, manejo e inversion de los fondos del empréstito; i la indicacion de cualesquiera medida que crean convenientes para la futura direccion de los negocios concernientes a él a fin
  1. Este decreto es tomado del Araucano del 23 Abril de 1841.