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CÁMARA DE DIPUTADOS

de Diciembre, dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de jueces letrados de primera instancia, fiscales i Ministros de ámbas Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.

Puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes i esto lo espresará en su propuesta.

A segunda hora, se sometió a discusion el proyecto de lei acordado por el Senado, relativo al valor que deben tener en juicio los documentos que no están escritos en papel sellado, i se aprobó en jeneral: con lo que se levantó la se sion. —JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE. —José Miguel Aristegui, Diputado-secretario.