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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/530

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Ignacio Eyzaguirre ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de lei declaratorio del artículo 6.° de la lei de alcabalas promulgada en 17 de Marzo de 1835.

Artículo único. —Se declara que el 5% con que están gravadas por el artículo 6.° de la lei de 17 de Marzo de 1835 las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o laicales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgacion de la lei se hubieren impuesto o despues se impusieren con los espresados fines.

Santiago, Diciembre 10 de 1842. Dios guarde a V. E. —Pedro Nolasco Vidal. J. Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.