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CÁMARA DE DIPUTADOS

constan de él, a fin de que, en su vista, el Gobierno Supremo se sirva pedir al Congreso Nacional, con arreglo a la parte 8.ª del artículo 128 de la Constitucion, la declaratoria de utilidad pública respecto a las propiedades a que dicho testimonio se contrae, para que pueda efectuarse la espropiacion forzada de ellos, según lo prevenido en la parte 5.ª artículo 12 de la Constitucion i en la lei orgánica del 14 de Agosto de 1838, inserta en la pájina 64, libro 8 del Boletín. —Dios guarde a V. S. José de la Cavareda. —Santiago, 6 de Agosto de 1841.


Vuelva al procurador de ciudad de Valparaíso, para que se agregue a este espediente la necesaria constancia de las solicitudes o proposiciones de compra de los sitios de que se trata que se hayan empleado para adquirir la propiedad, como asimismo de las negativas o inconvenientes que se opongan por parte de los propietarios de dichos sitios. —Irarrázaval. —Santiago, Octubre 25 de 1841.


Señor Ministro: El procurador de ciudad que suscribe, en cumplimiento del decreto que antecede, dice: que los documentos que ha encontrado de su antecesor Arratia, son el testimonio de la información de utilidad pública de los terrenos de las señoras Bazan i tambien dos cartas contestadas, la una de don Pedro N. Pérez como apoderado de su madre doña María Bazan, i la otra de doña Tomasa; ámbas negándose a la venta de los citados terrenos, los que acompaño orijinales. Es cuanto tengo que informar a V. S. sobre el particular. —Valparaíso, Junio 14 de 1842. —Ramon Jofré.


Núm 53

Señor procurador de ciudad:

Dos cartas he recibido de Ud., la una fecha 23 de Diciembre próximo pasado, i la otra del 3 del corriente i contestando a ámbas digo:

"Constitucion de 1833, capítulo 5.º, artículo 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República. Parte 5.ª La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distincion de las que pertenezcan a particulares o comunidades i sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado calificada por una lei, exija el uso o enajenación de alguna, lo que tendrá lugar dándose previamente ai dueño la indemnizacion que se ajuste con él, o se avaluare a juicios de hombres buenos. —Soi de usted. —Por mi madre doña Maria Bazan. —Pedro N. Pérez. —Valparaíso, Enero 5 de 1842. —Señor don Andres José Arratia.


Núm. 54

Valparaíso, Enero 8 de 1842. —Señor don Andrés José Arratia. —Mui señor mió:

Son en mi poder sus notas de 23 de Diciembre próximo pasado i 3 del corriente por las que me exije decirle si me hallo o nó en disposición de vender el terreno que tengo en la plazuela de Orrego. Es constante que he tenido para éste infinitos compradores; i que nunca he pensado en su enajenacion porque en él estáfundada i asegurada mi subsistencia i la de mi familia, a mas de contar con que su valor se aumenta cada dia. Estas razones me disponen por ahora a no pensar en la venta que usted me propone.

Creo dejar contestadas satisfactoriamente sus notas ya citadas i por ello me suscribo de usted S. S. Q. B S. M. —Tomasa Bazan.


Núm. 55

Como secretario de esta Ilustre Municipalidad certifico que a fojas ochenta i seis vueltas del libro de acuerdos, se encuentra el acuerdo que literalmente copio:

Se tomó en consideración por la sala, las siguientes necesidades de este puerto:

  1. La construccion de una nueva cárcel, la que es urjentísima, no solo por lo mui mala de la que existe sino también por el compromiso en que el Supremo Gobierno se halla de entregar dentro de un año la hijuela que se subastó un año ha, quitando la cárcel que allí está situada;
  2. La construccion de un cuartel de policía, que sirva para serenos i vijilantes, pues no existe ninguno, de cuya falta resultan mil males i atrasos en el servicio público;
  3. La construccion de una recoba en la plaza llamada de Orrego, para reunir allí con comodidad el mercado de abastos, i evitar el desorden que resulta con estar diseminado en el Almendral i en el punto llamado el cuadro;
  4. La construccion de otro edificio municipal en la misma plaza de Orrego, como el punto mas central de toda esta poblacion, cuyo costo sale mui bien de la venta que se haga del que actualmente ocupa, i almacenes contiguos que ántes sirvieron de recoba con sus respectivos altos;
  5. La construcción de una casa alquilable al juez de letras en lo criminal, con el interesante fin de que viva cerca de la cárcel, i en un punto céntrico de la poblacion para subvenir con facilidad al allanamiento de las necesidades judiciales que frecuentemente ocurren;
  6. La construccion de un teatro, cuyo entretenimiento i distracción son tambien de primera necesidad en una poblacion que ha llegado al grado de la de Valparaíso.

I habiendo considerado a la vez:

  1. Que el único punto en donde pueden