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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1842

Para el de Justicia, Culto e Instruccion Pública...245,622

Para el de Hacienda...1.238,072 6½


Para el de Guerra i Marina...1.093,882 7 5/4

$ 2 850,249 ½

Aunque la suma del presupuesto jeneral de gastos para el año de 1843 excede, segun la demostración anterior en 88,460 pesos 7½ reales al producto de las rentas en 184 1,110 se debe colejir de aqui hai nececidad forzosa de aumentar el peso de las contribuciones para cubrir el déficit presumido; ántes bien calculando sobre datos bastante aproximados, el rendimiento de la renta nacional en el año venidero será suficiente para llenar todas las atenciones del servicio público, i para dejar un sobrante en arcas, si hubiese sobriedad en conceder pensiones i en imponer nuevos gravámenes sobre el Eiario, sin un motivo de conocida i jeneral utilidad.

Las razones que inducen a predecir que decretándose solo la continuacion de las actuales contribuciones, su producto nastará para satisfacer los gastos públicos en 1843 son los siguientes: 1.ª que en el presupuesto se ha calculado el máximum de las cantidades que pueden invertirse en el citado año; de donde se sigue que no gastándose, como verosímilmente no debe gastarse la totalidad de muchas partidas, resultará un ahorro positivo i no indiferente. 2.ª que progresando con rapidez la industria del pais protejida por la paz i el órden interior, i ausiliada por los dones que la naturaleza nos prodiga, los productos i los consumos nacionales deben crecer con el aumento de poblacion i de riqueza, i las mismas contribuciones darán mayor renta exijidas de un pueblo que por la mejora gradual de su condicion se va haciendo cada día mas numeroso i mas acomodado. 3.ª i última: que las providencias económicas dictadas ya o que en lo sucesivo deben dictarse, removiendo trábas en beneficio del comercio, i propendiendo a introducir una arreglada administración en las oficinas de hacienda, contribuirán eficazmente al acrecentamiento de los ingresos futuros.

Dando el valor que en sí tienen a estas consideraciones, me adelanto a indicaros seria conveniente que al tiempo de prestar vuestra aprobacion al presupuesto, concedieseis también al Gobierno facultad para invertir en la amortiza cion de la deuda esterior las cantidades que taivez resulten sobrantes, tanto en el presente año como en el venidero, despues de cubrir los gastos públicos, para que si llega a realizarse esta suposición favorable, no quede improductivamente detenido en el tesoro de la nacion un caudal que puede emplearse con tanto aprovechamiento. —Santiago, Junio 15 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 51

Conciudadanos de la Cámara de Diputados.

Por conducto del Intendente de esta provincia se ha presentado al Gobierno el adjunto espediente promovido por la Municipalidad de Valparaíso. Trata esta corporacion de obtener que la Lejislatura declare de utilidad pública los terrenos que, siendo de propiedad particular de doña María i doña Tomasa Bazan, pretende adquirir en la forma legal para la construccion de los edificios destinados a cárcel, cuartel de policía, recoba, teatro i casa municipal, con un departamento para el Juzgado de Letras en lo criminal.

Parece que la indicacion de los objetos de servicio público a que dichos terrenos se destinan, sirve de suficiente recomendación en favor de la solicitud espresada, sin embargo, se halla en el espediente la copia testimoniada de una informacion de utilidad que han rendido treinta i un vecinos respetables de la ciudad de Valparaíso.

Procediendo, pues, en la persuacion de que la utilidad es incuestionable, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitucion, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestro exámen i deliberacion, el signiente

PROYECTO:

Artículo único. Se declara de utilidad pública el uso i propiedad de los terrenos pertenecientes a doña María i doña Tomasa Bazan, que existen en la plaza denominada de Orrego, de la ciudad de Valparaíso i, en consecuencia, procédase a la espropiacion, con arreglo a lo prevenido en la parte 5.ªdel artículo 12 de la Constitucion.

Santiago, Junio 17 de 1842. —Manuel BÚLNÉS. —Ramon Renjifo.


Núm. 52

El Gobernador departamental de Valparaíso, me ha dirijido el siguiente oficio: "Remito a V. S. testimonio de la informacion rendida por el procurador de ciudad, rejidor don Antonio Gundian, para la compra de los terrenos situados en la plazuela de Orrego.

Sírvase V. S. elevar esta información al conocimiento de S. E. el Presidente de la República a fin de que recabe de las cámaras la competente declaracion de utilidad pública. La urjente necesidad de esa adquisicion, me hace encarecer a V. S. su mas pronto despacho i al mismo tiempo que tenga a bien empeñar todo su influjo para que se logre por.er en planta los proyectos benéficos de esta Municipalidad."

Lo trascribo a V. S., incluyendo el testimonio de su referencia, que considero del mayor valor, así por el número como por la distinguida clase de los testigos cuyas deposiciones unánimes