▼Que lo dicho i declarado es la verdad del juraramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion: dijo ser de cuarenta años de edad i firmó para su constancia de que doi fe —José Manuel Feliú, —Ante mí, Martínez.
En el mismo dia, mes i año el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian para la informacion que tiene ofrecida por la petición de fojas 5, presentó por testigo a don Santiago Novajas vecino de esta plaza, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supier ei le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada día se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrega, son los mas a propósito para la construcción de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisición de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cincuenta i un años de edad, i firmó para su constancia de que doi fe. Santiago Novajas —Ante mí, Martínez.
En veintidos dias del mismo mes i año el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don José Pruneda vecino de esta ciudad, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos; pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego son los mas a propósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cincuenta años de edad, i lo firmó para su constancia de que doi fe. —José Pruneda. —Ante mí, Martínez.
En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida, por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Roberto Budge, vecino i comerciante de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i los Santos Evanjelios decir verdad en cuanto supiere i le fuese interrogado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento quecada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los citados edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaiacion, dijo: ser de cuarenta años de edad i lo firmó para su constancia de que doi fé. —Roberto Budge. —Ante mí, Martínez.
En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Andonaegui, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuese preguntado, i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre de fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada día se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la cons