Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/67

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
61
SESION EN 17 DE JUNIO DE 1842

para su constancia, de que doi fe. —Juan Agustín Vives. —Ante mí. —Martínez.

En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Buenaventura Infante, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mí juró por Dios i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre a fojas 1 a 2, de que se instruyó, dijo: Que la construcción de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad i el aumento que cada dai se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i créeque de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaración: dijo ser de treinta i un año de edad i firmó de que doi fé. —Buenaventura Infante. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informa cion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Infante, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la citada petición i acuerdo que corre a fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tañpequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes,situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos, reportará a este departamento notoria utilidad pública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de treinta i un año de edad, i firmó para su constancia de que doi fe. —Francisco Infante. —Ante mí. —Martínez.

En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fojas 5, presentó por testigo a don Francisco Alvarez, vecino i del comercio de esta plaza, quien por ante mi juró conforme a derecho decir verdad en cuante supiese i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la citada peticion i acuerdo que corre desde fojas 1 a 2 de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, estos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Basanes, situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas a propósito para la construccion de los edificios referidos por ser el punto central de la poblacion, i crée que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utihdadpública. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que tiene hecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion, dijo ser de cuarenta i cinco años de edad, i firmó su hijo por él. de que doi fé. —Por poder de Francisco Alvarez. —Francisco Salvador Alvarez. —Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia, mes i año, el señor Rejidor i Procurador interino de esta Ilustre Municipalidad, don Antonio Gundian, para la informacion que tiene ofrecida por la peticion de fs. 5, presentó por testigo a don José Manuel Feliu, quien por ante mí juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tennor de la citada peticion i acuerdo que corre desde f. 1 a 2, de que se instruyó, dijo: Que la construccion de todos los edificios públicos que se indican en el citado acuerdo, son a su parecer necesarísimos i urjentes, atendiendo a la falta de ellos, pues aunque algunos existen, éstos son tan pequeños e incómodos que no guardan la menor proporcion con la crecida poblacion de esta dicha ciudad, i el aumento que cada dia se nota. Que los terrenos del señor Ovalle i señoras Bazanes situados en la plazuela denominada de Orrego, son los mas apropósito para la construccion de los referidos edificios por ser el punto central de la poblacion, i cree que de la adquisicion de ellos reportará a este departamento notoria utilidad pública.