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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 46.— Las tres discusiones serán con el intervalo de dos dias, al ménos, entre una i otra.

Art. 47. — Toda proposicion dirijida a diferir o suspender definida e indefinidamente la discusión despues de fundada, se resolverá préviamente por la Sala, i fueron aprobados, acordando se pusiera en seguida del 46 otro artículo que se mandó redactar a la Comision para que, en los casos de urjente necesidad e inteies público, puedan discutirse los proyectos sin los intervalos prevenidos en él, i, a segunda hora, la Comision presentó el siguiente:

Art. 47.—Siempre que hubiere un negocio urjente de Ínteres público, la mayoría de la Sala podrá alterar lo dispuesto en el artículo anterior i fué aprobado, levantándose, en este estado, la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



Núm. 113

Soberano Señor:

José Ánjel Ortúzar espone a la Sala que su salud quebrantada i sus propios negocios le ponen en la precisión de salir al campo por quince dias i, no estando completo el número de diputados a que puede concederse esta licencia, espera de la Sala se sitva acceder a ella. Es gracia que espera.—José Anjel Ortúzar.