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CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 50. Cada uno de sus artículos serán redactados con brevedad i sencillez.

Art. 51. Solo deberán contener la espresion de la voluntad, sin mezclar razones, opiniones o afecciones distintas de la declaración de la voluntad.

Art. 52. El proyecto encerrará una completa disposición de cuantas cláusulas han de contenerse en la lei.

Art. 53. Su autor lo entregará firmado al secretario para que dé cuenta de él a la Sala.


TÍTULO 6.°


Del órden de las sesiones

Art. 54. El Presidente, conforme a la parte primera del artículo 22, abrirá las sesiones llamando la atención con la campanilla.

Art. 55. No se podrán abrirlas sesiones sin que haya mas de la mitad del número total de los diputados.

Art. 56. En seguida, el secretario leerá el acta de la sesión anterior, i el Presidente preguntará si está conforme, dando el tiempo necesario para las bservaciones que quieran hacer los diputados.

Art. 57. Cualquiera duda que dé lugar a una resolución, se decidirá por la Sala.

Art. 58. Si se acordare que son justas las observaciones, se rehará el acta para que sea aprobada i firmada ántes de terminar la sesión; sin que conste nada de esto en el acta que se presentare en la sesión inmediata.

Art. 59 . Acto continuo el Presidente ordenará la lectura de las comunicaciones que se hubieren dirijido a esta Cámara, en el órden siguiente:

  1. Las del Poder Ejecutivo;
  2. Las del Senado;
  3. Las que se hubieren dirijido al secretario paraque las ponga en noticia de la Sala;
  4. Los informes de las comisiones;
  5. Las mociones que se presentaren por segunda vez;
  6. Las que se presentaren por primera;
  7. Las solicitudes o memoriales;
  8. Los justificativos de que debe conocer la Cámara para la inasistencia de los diputados;
  9. El secretario dará cuenta conforme a los artículos 11 i 12 de los diputados que hubieren incurrido en las penas designadas en éste i en el 10.

Art. 60. De las solicitudes se mandará dar cuenta en estracto al secretario.

Art. 61. Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, se pondrán en discusión, por el órden de las fechas en que se hubieren admitido, los asuntos señalados para este dia.

Art. 62. El Presidente podrá suspender la sesión por un cuarto de hora.

Art. 63. Al fin de cada sesión se anunciarán las materias que hayan de tratarse en la siguiente conforme al artículo...

Art. 64. Se declaran preferentes los negocios de Ínteres jeneral que hubieren sido admitidos ántes o despues de los particulares.

Art. 65. Las sesiones serán en la noche del lunes, miércoles i viérnes de cada semana.

TÍTULO 7.°


De las discusiones

Art. 66 . Todo diputado que quiera hablar pedirá la palabra al Presidente i concluiiá con la fórmula: he dicho.

Art. 67. Ningún diputado podrá hablar mas de dos veces sobre un mismo asunto en cada discusión.

Art. 68. El autor de un proyecto o el individuo encargado de sostenerlo, podrá hablar tres veces, cuando no haya quien tome la palabra.

Art. 69. Ningún diputado podrá designar a otro por su nombre.

Art. 70. No podrán ser interrumpidos en sus discursos sino en los casos en que se faculta al Presidente para ello.

Art. 71. Cualquier diputado puede pedir al Presidente llame al órden a los que se hubieren estraviado en la discusión o faltaren al decoro de la Sala con personalidades o espresiones injuriosas.

Art. 72 . La unidad del debate será observada rigorosamente sin admitir proposícion alguna hasta que se haya dispuesto sobre la primera."

El señor Rodríguez pidió se salvara su voto en el artículo cincuenta i cinco i, en este estado, se levantó la sesión. — URIONDO. —Vial, diputado-secretario.



ANEXO

Núm. 114

Soberano Señor:

El diputado que suscribe, suplica a la Sala le conceda licencia por el término de quince dias, que principien a correr desde el dia primero del entrante, para ir al lugar de su residencia, donde le llaman con la mayor urjencia el abandono de su familia e intereses, i, sobre todo, el deber de remitir en esta fecha a la Factoría jeneral, la cuenta i producido de la venta de especies estancadas de aquel departamento, que están a su cargo.