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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/160

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Cuanto el Cabildo hiciese i de cualquier modo, sea advertida o inadvertidamente, i por cualesquiera motivos, siempre i cuando U. lo conozca que es contra la lei, es de su deber oponerse aunque haya sido ántes mil veces aprobado. Ni su deber le permite a U. complacer con nadie. Tan indudable es todo esto que seria supérfluo insistir en ello.

En el mismo oficio, que dice U. incluyo a U. U. el oficio (pie tanto deseaban ver del señor intendente; al Cabildo le es mui chocante la espresion de tanto leseaban ver. Cuando ha visto en el oficio del señor intendente que, deseando el mayor orden i exactitud en las elecciones, le remite a esta Municipalidad la lei de ellas, entiende que se le encarga intervenir, i que proceda conforme al reglamento. A no haberlo retenido U. en su poder nueve dias, el Cabildo no habria procedido ántes tan inadvertidamente; habria tenido el reglamento i tiempo para instruirse, i respetando la insinuación de un superior, como el señor intendente por precepto, no se habria descuidado para procurar que se precaviesen los fraudes, i oponerse abiertamente a cuanto fuese contra la lei i órden superior. Por lo mismo, protesta formalmente ocurrir a la Intendencia haciendo ver la retención i demora que ha padecido el oficio citado i reglamento en poder de U., i haciéndole responsable de las omisiones e inadvertencias que, por su falta, haya cometido el Cabildo, i de cuantos males sean consiguientes.

Es verdad que U. prestó al señor Sierra el reglamento, el mismo que solo estuvo en la mesa a tiempo de funcionar, que lo recojió de poder de don Manuel Sáez con el libro rejistro, i que todo a los pocos dias lo pidió U., i hoi todo se ha pasado a la mesa receptora. Pero ni el rato que lo veíamos, ni los pocos dias que lo tuvo el señor Sierra eran bastantes para imponerse i meditarlo éste; i ménos a! resto del Cabildo, que se habria opuesto a U. cuando se remitió el libro rejistro orijinal a la mesa receptora, si hubiese estado impuesto del reglamento

Dios guarde U. muchos años.— Combarbalá i Marzo 6 de 1831.—Señor Gobernador local don Miguel Varas i Solar. — Es copia.


Núm. 172

Por el juez de barrio, José Chavarria, hice citar a U. U. a Cabildo así que saliese la misa. Hace mas de media hora que se concluyó este acto i solo un municipal ha asistido, i siendo de necesidad la asistencia de U. U. para la remisión de la caja a la mesa receptora que debia ya estar funcionando, lo comunico a U. U., por oficio, para que me contesten lo que sea del agrado de U.U.

Dios guarde a U. U - muchos años. — Combarbalá i Marzo 6 de 1831. — Miguel Varas i Solar.

— Señores Municipales de este Cabildo.


Núm. 173

Presintiendo el Cabildo la contradicción i oposicion con U. para proceder en las elecciones, propuso verbalmente i por oficio de fecha 3 del corriente, que queria entenderse por oficios, para que hubiese constancia de todo, i pudiésemos mutuamente reconvenirnos en las faltas de nuestros deberes ante los superiores. Insiste en esto mismo, i pasa a contestar su nota de 5 del corriente.

Se espresa U. de un modo que le es bastante sensible al Cabildo, i que, al mismo tiempo, manifiesta la ninguna consideración que le merece. Dice así: "Parece que los miembros que suscriben el oficio, se han propuesto a no sostener nada de lo que hacen; suponiendo luego, que el Cabildo se oponga a que la mesa receptora siga funcionando, ¿por dónde querrá inferir esto? El Cabildo quiere, lo ha dicho i repite, que funcione la mesa; pero siempre conforme a la lei i evitando todo fraude, conforme se advierta, i cualesquiera cosa por donde pueda ser nulo lo que se obrase.

Hemos dudado que si pueda ser vocal de la mesa receptora un individuo que no está calificado; i, sin rebatir el fundamento de nuestra opinion, nos cita el artículo 6 i 10 de la lei de calificaciones i el 17 de elecciones. Los hemos releido, i lo que vimos es que tratan de los electores i que tengan las cualidades para serlo; i no, como dice U. en su oficio, que tenga las cualidades necesarias para poderse calificar. Por elector entendemos el que tiene derecho de sufrajio; el que se calificó i puede acreditarlo por su boleto de calificación; i no el que solo pudo calificarse, como U. lo quiere. Quién haya comprendido mejor los citados artículos, no podremos decidirlo nosotros; pero, miéntras, salvamos la responsabilidad por haberse colocado en la mesa receptora a don Apolinario Lillo, que no está calificado.

Aunque U. acceda a cualquier ciudadano presencie las operaciones de la mesa receptora por nuestro pedimento, que le hicimos, para que cualquier vecino pudiese presenciar las funciones i aun si advertía algo contra la lei o que se presumiese fraude, lo representase guardando el respeto debido; siempre se queda en la misma imposibilidad. Para U. es cuestión de nombre (según se esplica) el que la mesa receptora esté én casa del cura o cuarto de don FranciscoToro, por no haber casa consistorial. Esta la hai i con muebles prestados bien pudo aderezarse, i creemos haya diferencia entre la casa del cura i pieza de don Francisco Toro; porque ésta ha servido siempre para funcionar al Cabildo i es un lugar público. Despues que han esparcido a los pobres que es ir contra la Iglesia, votar contra el parecer