Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/196

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
192
CÁMARA DE DIPUTADOS

porque la Caja de Crédito Público sobre que se asigna una indemnización pecuniaria de veinie mil pesos a la señora viuda e hijas del finado Vice-Presidente, despues de ser poco digna de la memoria mas cara a los chilenos, tiene un objeto determinado, que no pueden variar las Cámaras sin que disminuya la confianza de los tenedores de letras; porque, abriendo la puerta para hacer nuevas emisiones, se destruiria indudablemente aquel establecimiento, i, en fin, porque la virtud es la vida de la democracia i la lei que debe fomentarla no puede proponerse por motivo el Ínteres, que es un vicio, i el vicio des truclor de las Repúblicas.

En esta virtud, para no ocasionar abusos i suplir de algún modo los cuidadosos esmeros de un padre, que se hizo cargo del mando supremo en la crisis mas rigorosa i delicada, que nos salvó de los furores de la guerra civil, que disminuyó en lo posible los males de la revolución i que rindió la vida en medio de las tareas mas penosas; para igualar la educación de las hijas con la de los hijos varones que debe tomar a su cargo el Estado, las Comisiones creen justo asignar a ésta seis mil pesos por una sola vez. De este modo, se suplirán, aunque mui imperfectamente, los desvelos de un buen padre en la enseñanza de sus hijos; i llenamos el deber nacional hácia los huérfanos con la distinción que exijen las del primer ciudadano chileno, dejemos libre los desahogos sucesivos del reconocimiento, que ahora solo indicamos; i, por ello, someten a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Don José Tomas Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomás Ovalle se colocará en la Sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomas Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomas Ovalle se educarán, a espensas de la Nación, en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Para proveer a la educación de sus hijas se asigna, por una sola vez, seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción, a fin de llenar el objeto espresado" - Sala de la Comision.

—Santiago, Agosto 17 de 1831. — José Manuel Astorga.— Ramón Renjifo.— M. Carvallo.— B. Ossorio.— Antonio Jacobo Vial.— José Antonio Rosales.— Ramón Moreno.—Ramón Errázuriz.

Se aprobó el informe en la sesión de 23 de Setiembre i se comunicó al Senado con el documento número 49.— J. V. Arlegui.

INDICACION

  1. En la plaza de la Independencia o en otro lugar público, se elijirá una columna o pirámide majestuosa, aunque sencilla, hecha de los granitos, mármoles o pórfidos del pais.
  2. En sus faces o lados, se inscribirán los nombres de todos los que han muerto en la guerra de la Independencia.
  3. Su cúspide será terminada por una estátua que, representando a Elio u otro jénio, tenga en las manos esta inscripción: El Vice-Presidente Ovalle declarado por la Nación benemérito de la Patria en grado eminente i confirmado por el Congreso de 1831.
  4. La columna o pirámide llevará el nombre de Ovalle.


Núm. 238

La Cámara de Diputados, en sesión de 17 del corriente, ha elejido para Presidente al que suscribe i para Vice a don Ramón Errázuriz; lo que tengo el honor de poner en conocimiento de S. E., el Vice-Presidente de la República, renovándole, al mismo tiempo, las seguridades de mi distinguida consideración i aprecio.—Santiago, Agosto 23 de 1831.— Joaquín Tocornal.— Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.