▼en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la nota de S. E ., el ▼Vice-Presidente de la República, anunciando que, en su concepto, han cesado sus funciones, aunque cree que no debe pasar a esta Cámara, despues de la negativa a que equivale lo acordado por el Senado, siendo este un negocio delicado e importante que traería consecuencias funestas a la sociedad, si las Cámaras no declarasen lejítima la permanencia del Vicc-Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, i teniendo a la vista el acta del nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios, de que resulta haber sido electo para llenar el período medio hasta la posesion de los electos constitucionalmente; es de parecer se apruebe el proyecto de decreto acordado en la Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 20 de 1831.—▼José Manuel Astorga.— ▼Pedro García de la Huerta .— ▼Guillermo C. Blest.—▼Santiago de Echeverz. — ▼Juan Francisco Larraín Rojas.—▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 243
▼La ▼Comision de Policía, vista la renuncia del diputado don Pedro de la Cuadra, cree no está revestida de las formalidades que deben acreditar los motivos en que se funda i que, por consiguiente, la Cámara v.o puede acordar lo que en ella se solicita.— Santiago, Agosto 20 de 1831.— ▼Joaquin Tocornal. — ▼Ramón Errázuriz. — ▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 244
▼Comision ha visto la escusa del señor diputado suplente por Petorca i, en su concepto, no es bastante para que la Cámara acceda a ella; pues no presenta justificativo alguno como lo previene el artículo 9 del Reglamento interior.— Santiago, Agosto 20 de 1831. —▼Joaquin Tocornal. — ▼Ramón Errázuriz. — ▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 245
▼La Comision ha visto la solicitud que antecede, i penetrada de la necesidad de que los juzgados de letras sean desempeñados con exactitud i por personas que hayan merecido las confianzas de los mismos sobre cuyos derechos van a decidir; i, en fin, que la falta de este diputado no priva al pueblo porque fué electo de su representación, puesto que la licencia concedida al señor Pérez debe terminar mui pronto i su suplente subrogará la de aquél; cree que no hai dificultad para que la Cámara conceda al señor Gutiérrez la licencia que solicita.— Santiago, Agosto 19 de 1831. —. ▼Ramón Errázuriz. — ▼Manuel Camilo Vial'.
Núm. 246
▼Provincia de Concepción. — Partido de Coelemu.— De órden de esta Municipalidad, remito a Ud. una copia del acta levantada i aprobada por ella i los comisionados de las mesas receptoras del partido, con motivo de la elección celebrada el dia veinte i seis del presente, i por lo cual ha cabido a Ud. el cargo de diputado al Congreso Nacional.
Sírvase Ud. acusarme recibo, a la mayor brevedad, i aceptar, al mismo tiempo, las consideraciones de mi aprecio. —Coelemu, Julio 30 de 1831. — Toribio Reyes, Presidente. —José Cruz Basso, secretario. —Al señor don ▼Manuel Carrasco.
Núm. 247
▼Reunida la Municipalidad de este partido de Coelemu, hoi dia treinta del mes de Julio de mil ochocientos treinta i un años, con asistencia de los señores don Toribio Reyes, gobernador Presidente, don José María Friz, don José María Rodríguez, don Félix Pérez, don José González, don Juan de Dios Peñailillo i don José Cruz Basso, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida de las parroquias que se contienen en su jurisdicción, para diputados al Congreso de la Nación, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de las cajas en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apeitura, i en seguida a las de las cajas que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los aitículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:
Las de la parroquia de Penco, veintidós votos: todos éstos a favor del ciudadano don ▼Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.
Las de la parroquia de Ranquil setenta votos: todos éstos a favor del ciudadano don Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.
Las de esta parroquia de Coelemu, ochenta votos: todos estos igualmente a favor de don Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.
Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las pa