Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/203

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
199
SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1831

en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la nota de S. E ., el Vice-Presidente de la República, anunciando que, en su concepto, han cesado sus funciones, aunque cree que no debe pasar a esta Cámara, despues de la negativa a que equivale lo acordado por el Senado, siendo este un negocio delicado e importante que traería consecuencias funestas a la sociedad, si las Cámaras no declarasen lejítima la permanencia del Vicc-Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, i teniendo a la vista el acta del nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios, de que resulta haber sido electo para llenar el período medio hasta la posesion de los electos constitucionalmente; es de parecer se apruebe el proyecto de decreto acordado en la Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 20 de 1831.—José Manuel Astorga.— Pedro García de la Huerta .— Guillermo C. Blest.—Santiago de Echeverz. — Juan Francisco Larraín Rojas.—Manuel Camilo Vial.



Núm. 243

La Comision de Policía, vista la renuncia del diputado don Pedro de la Cuadra, cree no está revestida de las formalidades que deben acreditar los motivos en que se funda i que, por consiguiente, la Cámara v.o puede acordar lo que en ella se solicita.— Santiago, Agosto 20 de 1831.— Joaquin Tocornal. — Ramón Errázuriz. — Manuel Camilo Vial.



Núm. 244

Comision ha visto la escusa del señor diputado suplente por Petorca i, en su concepto, no es bastante para que la Cámara acceda a ella; pues no presenta justificativo alguno como lo previene el artículo 9 del Reglamento interior.— Santiago, Agosto 20 de 1831. —Joaquin Tocornal. — Ramón Errázuriz. — Manuel Camilo Vial.



Núm. 245

La Comision ha visto la solicitud que antecede, i penetrada de la necesidad de que los juzgados de letras sean desempeñados con exactitud i por personas que hayan merecido las confianzas de los mismos sobre cuyos derechos van a decidir; i, en fin, que la falta de este diputado no priva al pueblo porque fué electo de su representación, puesto que la licencia concedida al señor Pérez debe terminar mui pronto i su suplente subrogará la de aquél; cree que no hai dificultad para que la Cámara conceda al señor Gutiérrez la licencia que solicita.— Santiago, Agosto 19 de 1831. —. Ramón Errázuriz. — Manuel Camilo Vial'.



Núm. 246

Provincia de Concepción. — Partido de Coelemu.— De órden de esta Municipalidad, remito a Ud. una copia del acta levantada i aprobada por ella i los comisionados de las mesas receptoras del partido, con motivo de la elección celebrada el dia veinte i seis del presente, i por lo cual ha cabido a Ud. el cargo de diputado al Congreso Nacional.

Sírvase Ud. acusarme recibo, a la mayor brevedad, i aceptar, al mismo tiempo, las consideraciones de mi aprecio. —Coelemu, Julio 30 de 1831. — Toribio Reyes, Presidente. —José Cruz Basso, secretario. —Al señor don Manuel Carrasco.



Núm. 247

Reunida la Municipalidad de este partido de Coelemu, hoi dia treinta del mes de Julio de mil ochocientos treinta i un años, con asistencia de los señores don Toribio Reyes, gobernador Presidente, don José María Friz, don José María Rodríguez, don Félix Pérez, don José González, don Juan de Dios Peñailillo i don José Cruz Basso, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida de las parroquias que se contienen en su jurisdicción, para diputados al Congreso de la Nación, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de las cajas en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apeitura, i en seguida a las de las cajas que habia dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los aitículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

Las de la parroquia de Penco, veintidós votos: todos éstos a favor del ciudadano don Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.

Las de la parroquia de Ranquil setenta votos: todos éstos a favor del ciudadano don Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.

Las de esta parroquia de Coelemu, ochenta votos: todos estos igualmente a favor de don Manuel Carrasco para diputado i de don Diego Arriaran para suplente.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las pa