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CÁMARA DE DIPUTADOS

opinion, por ir a sepultarse en la oscuridad de una provincia [1]. Que digo abogado con cuatro o seis años de ejercicio, pero ni aun de dos se hallarán con la facilidad que V. supone.

Bien sabe V. la dificultad que hubo ahora ocho meses, para proveer la judicatura del Maule, i que solo, por una feliz casualidad, se presentó un jóven que, sin poseer los requisitos espresados en la Constitución, tenia toda la prudencia i conocimientos necesarios para el desempeño de un empleo tan delicado. Bien sabe V. también que, por no hallarse veinticuatro abogados con seis años de ejercicio, no ha podido hacerse efectiva la parte de la Constitución que previene se nombre este número i con las calidades enuncia das para que, de ellos, se saquen a la suerte los que deben residenciar a los miembros de la Suprema Corle [2]. Otros defectos, señor Editor, tendrá Y. que oponer a nuestro Código, porque los referidos no lo tocan.

Impugna V. también los artículos que disponen las operaciones de las Cámaras en el escrutinio de Presidente i Vice de la República, diciendo: "que su ambigüedad indujo a esos cuerpos de 1829 a cometer las infracciones que pusieron en movimiento a los pueblos". Aquí, señor Editor, pierde su lójiea toda su fuerza. Yo entiendo que esas infracciones se fundan únicamente en la claridad de los artículos, i que, en el caso de ser ambigüos, nadie podia interpretar sino las mismas Cámaras, a ménos que, por el movimiento, reclamasen los pueblos el derecho de esplicar las leyes [3] V., señor Editor, ha pisado en falso, V. debía haber silenciado este punto por lo que lejitima la administración actual, las Cámaras actuales i todas sus operaciones, es la claridad que se quiere quitar a esta parte de la Constitución. [4]

Mas abajo continúa V. atacándola, por que prohibe al poder Ejecutivo arrojar del pais a un perturbador secreto, o encerrar a un conspirador astuto, sin formarle causa. Si esto no es una contradicción manifiesta con lo que dice V. en el último párrafo de su contestación, que el objeto de la reforma no es ensanchar las facultades del Gobierno para introducir el despotismo, confieso a V. francamente, que ignoro el sentido de esta última palabra. La arbitrariedad es hija del despotismo, arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas son sinónimos en la opinion del señor Constant, i de todos los que entienden el lenguaje de los políticos modernos. Estas barreras del Poder Ejecutivo son, como dice este autor, las divinidades tutelares de las asociaciones humanas, las únicas protectoras de la inocencia i las que mantienen por sí sola las relaciones de todos los hombres. Sin ellas, todo es oscuro, todo se entrega a la conciencia solitaria, a la opinion vacilante; las fórmulas son las que prestan la evidencia, i, por lo mismo, son el único recurso a que puede apelar el oprimido; i yo añado, ellas son la esencia de todo Gobierno libre, loque, por tantos años, han reclamado los pueblos cultos, i lo que, en las presentes circunstancias, nadie les puede quitar.

Teniendo el Poder Ejecutivo la facultad indeterminada de entrañar aun perturbador oculto, sin que éste pueda reclamar la injusticia ante un tribunal de la Nación, no hai lejislador, no hai juez que no esté sujeto a la arbitrariedad del mandatario i de sus últimos ajentes, no hai individuo en toda la República que no sienta el peso de una autoridad ilimitada, no hai ciudadano virtuoso que no tema la suerte de Malesherbes, Vergniaud i Condorcet, i que no prefiera los azares de una revolución a los peligros de una situación precaria e insubsistente. Pero, para qué me canso en esplanar una verdad que ha llegado a ser común; baste decir a V., señor Editor, es que, en Inglaterra, tiembla el Gobierno al usar de la facultad que le dan las Cámaras de suspender el habeas Corpus. No me diga V. que este lenguaje pertenece al dominio de la retórica, porque es una cosa vieja en todas partes, que éstos son los términos en que se responde a los defensores de los derechos del ciudadano. Si despues de la

  1. Cuantío haya una reforma en las rentas, no faltarán abogados que quieran ir a sepultarse en la oscuridad de una provincia. La Constitución debió considerar que los defectos de la Hacienda son momentáneos, i que, corriendo el tiempo del órden, han de ser reformados. I'erosi no hai buenos abogados para jueces, valia mas que se hubiese omitido su creación, dejando a los litigantes la facultad de elejirlos a su arbitrio.
  2. Este tiro se ha ido por la recámara. ¿Con que no hai los 24 abogados (pie exije la Constitución para residenciar a los miembros de la Suprema Corte? ¿I es buena una lei que exije imposibles? O se reforma ese artículo, o se hacen ahogados para cumplir con él.
  3. Si la ambigüedad, no indujo a las Cámaras de 1829 a infrinjir la Constitución, al menos esa espresion fué la disculpa que dieron en aquel tiempo en los periódicos. Largamente se escribió sobre la intelijencia de esos artículos, i supuesto que sus disposiciones ocasionaron disputas, no son tan claras como el remitido supone. Por lo que hace a nosotros, entendemos mui bien su sentido, i en él consiste la lejitimidad de la actual administración; pero ¿puede negarse el hecho, de que se dudó de su intelijencia 1 que hasta ahora se defienden con ella los infractores? Para que otra vez no haya pretesto de infracciones, debe correjirse. Si el Congreso de r829 hubiese declarado la ambigüedad i dado la interpretación, como corresponde, nada habria que estrañar, pero querer hacer pasar como interpretación el mismo hecho que se reprueba, a la sombra de la facultad de interpretar, es tentativa mui pueril. Aquí nos ocurre otro defecto de la Constitución. En el artículo 132 dispone que solo el Congreso Jeneral puede resolver las dudas que ocurran sobre su intelijencia, i no habiendo determinado el modo con que debia proceder en tales casos, dejó abierto el campo para otro jénero de disputas.
  4. ¿Por dónde asegura el remitido que se quiere quitar la claridad a esta parte de la Constitución? Estamos ciertos de no haber dado un paso en falso, i que no debíamos haber silenciado el punto que refuta el remitente, porque ese silencio no da mas lejitimidad a las autoridades actuales. El remitente ha economizado ahora los rasgos históricos, pero ha usado con profusion de aserciones gratuitas, que indican que no tiene el mejor concepto de las intenciones de los que han promovido la reforma de la Constitución.