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CÁMARA DE DIPUTADOS

a lo ménos en el año 28, cuando se consultó a los pueblos sobre la forma de gobierno, solo triunfó la centralización por cuatro sufrajios, las provincias tienen puestos sus ojos en sus asambleas e intendentes; los consideran, según dije en el remitido anterior, como la salvaguardia de su libertad, i Chile no es un niño de índole tan bella que no descargue algunas veces sus fuertes manotones.

Protesto a V., señor Editor, que hasta aquí no me he alistado ni me alistaré jamas bajo las banderas de ningún partido, que hago votos como todo buen ciudadano por el acierto de la presente administración, i que si he tenido osadía de remitirle mis borrones ha sido únicamente para estimular a los escritores públicos a la discusión de una materia tan grave. Las observaciones de V. i las que, con mi pobre razón, he podido hacer, solo me dan por resultado que el tronco de la Constitución es sano i bueno, que con ella se puede hacer la felicidad del pais, que su reforma, en las presentes, circunstancias ts prematura i talvez peligrosa, especialmente anulando las asambleas i ensanchando demasiado las facultades del Ejecutivo, i que los bienes que promete la reforma de algunos artículos secundarios no alcanzan a compensar los que resultan de la subsistencia de una lei despues de una revolucion [1].—T. R.



Núm. 252

La Comision ha visto la solicitud que antecede, i es de parecer que la Sala, de ningún modo, puede acceder a ella, ínterin no se incorpore el propietario; de lo contrario se disolvería mui pronto la Cámara; porque todos tienen negocios que atender, de que pende su subsistencia i muchos desearían librarse de este trabajo. Es cuanto puede informar la Comision. — Santiago, Agosto 23 de 1831. —Joaquin Tocornal,—Ramón Errázuriz. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 253 [2]

Leídos los documentos que anteceden, el señor Rodríguez pidió la palabra i principió diciendo que, aunque se habia propuesto no volver a la Cámara despues del reclamo de nulidad de

la amistad i la confianza dan campo al pensamiento i estienden la libertad para proponer opiniones i argumentos.

su elección, que aun se hallaba pendiente, se presentaba en ella a instancia de algunos de sus amigos que le habian suplicado que sostuviese su mocion, puesta en la órden de trabajos para aquella noche. Espuso que, por el informe de la Comision, debia la Sala ocuparse en una cuestión previa sobre si la Cámara tenia o nó facultades para tratar de su mocion, i dijo, entre otras cosas, que era mui ridículo que la Comision informase proponiendo que dicha mocion se le devolviese, cuando él había repartido debalde un ejemplar a cada uno de los señores diputados. Descendió despues a hablar en apoyo de su proyecto, repitiendo las razones que encabezan la mocion, i agregó que no habiéndose formado causa a los militares para darlos de baja, debian ser repuestos i luego que concluyó, el señor Renjifo pidió la palabra i dijo:

"Me es sumamente satisfactorio que el señor diputado, autor de la mocion que acaba de leerse, despues de su voluntario retiro, se haya presentado a tomar parle en la discusión de su obra. Yo, en todo caso, pensaba hacer a la Sala algunas observaciones i las haté ahora con mas ínteres presentando, del modo que me sea posible, el resultado de mi meditación sobre el presente asunto. Voi a dar mi opinion con toda la franqueza que debe un diputado fiel a su juramento, i aunque no me lisonjee la esperanza de convencer a los señores que, en contrario, opinaren, no me retrae su desaprobación ni el desafecto que las opiniones que emita puedan concitarme. Se ha dicho que, del informe de la Comision, resulta una cuestión prévia, i yo no creo que deba tener lugar porque la Comision no estaba obligada a opinar precisamente de acuerdo con la mocion, i ha podido fundar su dictámen del modo que le haya parecido conveniente i justo. Bajo esta intelijencia, la mocion tramitada i puesta en órden del dia es el esclusívo objeto de la discusión presente.

Difícilmente, señores, se presentará a la Sala un proyecto de lei en que, como el que se discute, se ofrezcan tan invencibles inconvenientes para ser sancionado. Él, en mi concepto, debe considerarse mas bien como un rasgo de filantropía, que como un proyecto de lei, porque, para que tuviese este carácter, era necesario que se hubiese consultado la necesidad, la justicia i la. conveniencia pública. La necesidad, se dirá, está consultada porque uno de los fundamentos que le sirven de base es no solo la necesidad sino la indijencia de los individuos de que en él se trata; pero ésta es una consideración que no pasa de la esfera de lo particular con relación a esos individuos, i que de ningún modo puede influir en la sanción de una lei, mientras no se examine si los efectos que esa lei produce, no perjudican i convienen a la sociedad en jeneral que nos ha constituido sus representantes, confiándonos intereses que no podemos olvidar por un momento. El exámen que, a este respecto, se haga

  1. Estamos persuadidos de que el autor del remitido no es el órgano de ningún partido, que son sinceros sus votos, i que esa osadía con que se humilla procede de su rectitud. Nos creemos favorecidos siempre que nos auxilie con remitidos de la importancia de los anteriores, i protestamos darle lugar con preferencia.
  2. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 50, de 27 de Agosto de 1831. Los documentos a que se alude son la mocion de don C. Rodríguez i el informe de la Comisión. — (Nota del Recopilador.)