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CÁMARA DE DIPUTADOS

que se aplican al estado eclesiástico i servicio de la Catedral, se hará su reparto por el referido Prelado libremente i sin la traba de propuesta; pues a él, por derecho divino, le corresponde informarse del mérito i virtud de aquellas personas a quienes ha de imponer las manos, i, de consiguiente, es de su inspección reconocer el talento i demás cualidades que se desean en aquellos jóvenes que aspiran a semejante sagrada imposición

  1. Que será facultativo al Prelado Diocesano i Vicario Capitular visitar el Colejio Carolino, siempre que sea de su agrado, con el objeto de ver i reconocer si el rector i catedráticos llenan sus deberes en la importantísima buena educación e instrucción de la juventud eclesiástica.
  2. Que el rector de dicho Convictorio tendrá particular cuidado en que los jóvenes destinados a la Iglesia frecuenten sacramentos, asistan diaria i puntualmente al servicio de la Catedral, en los mismos términos que hasta lo presente se practica i ha practicado, i se les enseñe aquellas ceremonias que son peculiares de los acólitos que sirven en los sacrificios solemnes.
  3. Que el catedrático de cánones cuide enseñarles con especialidad a los jóvenes eclesiásticos, todas aquellas disposiciones o reglas conciliares i pontificias que son relativas a la disciplina eclesiástica i conocimiento del espíritu de la primitiva Iglesia, de cuya ignorancia resulta en gran parte la relajación i decadencia del estado sacerdotal.
  4. Que a los diez i seis colejiales que son destinados al servicio de la Catedral, se les hagan todos aquellos socorros de ropa, etc., que actualmente gozan en el Seminario.
  5. i última. Que, para la constancia de todo lo que he propuesto, se haga un instrumento público, del que se me dará una copia autorizada, para depositarla en el archivo de la curia eclesiástica.

Por lo que respecta a los dos tercios de renta i demás propuestas que se hacen a favor del actual rector del Seminario, don Manuel Hurtado, i sus pasantes, vestimenta talar de los colejiales eclesiásticos, etc., en todo me conformo con las sabias disposiciones de ustedes. Debo sí encargar que dicha vestimenta sea honesta en su materia i forma, así para evitar el amor al lujo, que es el oríjen de la disipación de espíritu i corrupción de la juventud, como porque los pobres, no pudiendo igualar a los ricos en decencia, se avergozarán de entrar en el Convictorio, de lo que resultará mucho perjuicio a los padres de familia, i la pérdida de muchos buenos talentos que, por falla de cultivo e ilustración, se harán inútiles o perjudiciales al Estado.

Dios Nuestro Señor guarde a ustedes muchos años. —Sintiago, Julio 20 de 1813.—José Ignacio Cienfuegos. - Señores de la Junta de Enseñanza Pública.

Réplica de la Junta de Educación

Con respecto a que los artículos del concordato que propone el señor apoderado del ilustrísimo señor Obispo Gobernador, siendo en el fondo 1 sustancia los mismos que ha acordado el Supremo Gobierno i la Comision de Educación, solo necesitan algunas modificaciones, a que obliga la necesidad de las circunstancias, i el derecho de ámbas jurisdicciones; juzga la Junta i el comisionado para el concordato que en el instrumento de reunión pueden estenderse las cláusulas en la forma siguiente:

Artículo primero. La actual casa del Seminario, con lo edificado i plantado, se permuta por un departamento o localidad del Instituto Nacional, que sea igual en valor al que recibe del estado eclesiástico, a cuyo efecto se tasará el Seminario para que, llegando el caso que propone el artículo, pueda el Diocesano constiuir un Seminario en dicho departamento.

Nota. Si se considera que ni el capital ni los productos del Seminario permutado se van a hacer fondo fiscal sino que se destinan a fomentar la educación del colejio, se verá que hace demasiada equidad el Gobierno en desprenderse de una propiedad fiscal, dejando la que se le da en equivalente destinada al bien de los mismos cesionarios. El determinar cierto patio que todavía no se trata, ni aun se piensa, en hacer un Seminario, seria dejar ocioso este terreno, o destruir el destino que se le ha dado para aulas públicas, i del Convictorio, refectorio, cocina i otras oficinas. Los seminaristas no van ahora a formar un departamento separado i van a seguir el curso, educación i sistema de vida de todos los pupilos. Acaso ignora el señor apoderado que el departamento que designa en el Convictorio se tasó hace veinticinco años en 53,542 pesos 6 reales, según acredita el espediente, que es decir que hoi vale el doble, cuando el mismo Cabildo ha propuesto que el Seminario valdrá solo 12,000 pesos. La justicia pide que se haga valor por valor.

Art. 2.º Es corriente, añadiendo únicamente la espresion que estarán las rentas a disposición del prelado eclesiástico, con arreglo a los objetos i cláusulas de este concordato.

Art. 3.º Este artículo no conciba algún provecho a las inmunidades eclesiásticas, i desorganiza todo el órden económico de las instituciones del Colejio. Las rentas deben cobrarse por quien las administra, ínterin dura su administración, i es el que mejor cuidará de ellas. El señor apoderado sabe que las recaudaciones contenciosas de réditos de capellanías, etc., corresponden a la jurisdicción secular por especial cédula del caso; con que, se suprimirá.

Art. 4.º Es corriente.

Art. 5.º Es corriente, modificando únicamente la espresion que señala las casas de Moneda, i refiriéndose al tenor del artículo.