▼▼ART.11º El rector del Instituto tendrá particular cuidado en que los jóvenes destinados a la Iglesia frecuenten sacramentos, asistan diaria i puntualmente al servicio de Catedral, en los mismos términos que hasta lo presente se practica i ha practicado, i se les enseñe aquellas ceremonias que son peculiares de los acólitos que sirven en los sacrificios solemnes.
Art. 12.º El catedrático de cánones cuidará de enseñar con especialidad a los jóvenes eclesiásticos todas aquellas disposiciones o reglas conciliares o pontificias, que son relativas a la disciplina eclesiástica i conocimientos del espíritu de la privativa Iglesia, de cuya ignorancia resulta en gran parte la relajación i decadencia del estado sacerdotal.
Art. 13.º A los colejiales que son destinados al servicio de Catedral, se les harán todos aquellos socorros de ropa, etc., que actualmente gozan en el Seminario.
Art. 14.º Que, para la constancia de todo lo espuesto, se haga un instrumento público, del que quedará una copia en el juzgado eclesiástico, otra en los archivos del Gobierno i otra en los libros del Convictorio.
Art. 15.º Quedan aceptadas las demás propuestas que contiene el oficio de 30 de Junio, i que no se opongan a este concordato, que firmamos por representación i órden del Excelentísimo Supremo Gobierno i del Ilustrísimo señor Obispo auxiliar gobernador.— ▼José Ignacio Cienfuegos.— ▼Juan Egaña.