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CÁMARA DE DIPUTADOS

haber acordado la Sala sancionarlo con una sola discusión:

"Art. 12.º El dia de la instalación de la Convención prestará cada vocal, en manos del Presidente de la República, el siguiente juramento:

"Juro por Dios, Nuestro Señor, examinar la Constitución política de Chile, promu'gada en 8 de Agosto de 1828, i si hallare conveniente su reforma o modificación concurrir a hacerla, según el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Se leyeron los artículos 13, 14 i 15 del proyecto de la Comision i se dejaron para discutirlos i por segunda vez; en cuyo estado, se levantó la sesión. —TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario, i



ANEXO

Núm. 271

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Gobierno está de acuerdo con el proyecto del Roder Ejecutivo adicionado por la Cámara de Diputados en su artículo 3º i opina por su aprobación.— Santiago i Setiembre 5 de 1831.— Juan de Dios Vial del Río. — José Manuel Astorga.— Santiago De Echevers.—Juan Francisco de Larraín.