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CÁMARA DE DIPUTADOS

Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas i Egaña.

Aprobada el arta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que informa sobre la mocion de los señores López i Mathieu, reprobándola en todas sus partes, i se mandó a la Comision de Hacienda.

Leyóse también un informe de ésta sobre el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Senadores, relativo a la asignación de sueldo del promotor eclesiástico, en que opina debe aprobarse sin modificación ni alteración alguna, i se puso en tabla.

En seguida, se pusieron a discusión los artículos 13, 14 i 15 del proyecto de la Comision i fueron aprobados en estos términos: "Art. 13.º Despues de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada i procederá a nombrar un Presidente i un Vice- Presidente de entre sus vocales i un secretario de dentro o fuera de su seno.

Art. 14.º La Convención se rejirá, en sus debates i órden interior, por el reglamento que ella adopte.

Art. 15.º La Convención no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma, modificación o adición de la Constitución." Se leyó el artículo 16 del proyecto de la Comision i despues de un lijero debate, quedó en segunda discusión para la sesión venidera; en cuyo estado, se levantó la presente. —TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 272

El Vice-Presidente de la República, despues de considerar detenidamente la mocion hecha por don Agustín López i don Beltrán Mathieu, para que se declare libre, por diez años, de la contribución decimal i de cualquiera otro impuesto establecido o por establecerse, el partido de la Laja en la provincia de Concepción, que la Cámara de Diputados le pasó en consulta por el órgano de V. E.; se ha convencido de que los inconvenientes de tal privilejio son evidentemente mayores que el beneficio que pudiera producir i que, en esta suposición, debe desecharse el proyecto.

Antes de esponer a la Cámara la naturaleza de los inconvenientes que envuelve dicho proyecto, merecen particular atención los términos en que está redactado.

Por el artículo 1° se declara exento i libre de todo impuesto el partido de la Laja, sirviendo de fundamento a esta gracia la devastación i ruina que ha padecido en una guerra desoladora, i por el 2° i 3º se establece que la Municipalidad de los Anjeles siga cobrando la alcabala i el diezmo; lo que importa tanto como dejar ámbas contribuciones subsistentes i gravada con ellas la agricultura de esos mismos pueblos, en cuyo favor se pide la gracia.

Rigorosamente, pues, no es una estincion de derechos la que solicitan los autores del proyecto, sino la ctsion de dos rentas nacionales a la Municipalidad de los Anjeles; i la aquiescencia de la Cámara a esta pretensión, ofrecería un ejemplo peligroso a los demás pueblos de la República, que quedaban autorizados para reclamar igual concesion, alegando sacrificios i privaciones de que ninguno ha estado exento en la dilatada lucha a que debemos nuestra existencia política.

Pero, considerando bajo otro aspecto la mocion ¿con qué derecho se otorgaría a la Municipalidad de los Anjeles el diezmo de su partido? Este impuesto en la provincia de Concepción no pertenece hoi esclusivamente al Fisco. Cedido en parte al Cabildo Eclesiástico de aquella diócesis i demás partícipes, concurre a formar su renta, la cual quedaría disminuida cometiendo la injusticia de despojarlos, sin audiencia i por un acto de pura autoridad, de lo que legalmente les está adjudicado. De aquí se sigue que, para donar al Cabildo de los Anjeles esa contribución, era preciso se decretase sobre las rentas nacionales un compensativo equivalente a favor de los cuerpos despojados; i esto no solo complicaría las operaciones de la cuenta i razón, sino que seria gravar a unos pueblos en favor de otros, destruyendo la igualdad que debe regular a esta clase de disposiciones.

La jeneraiidad misma de la exención ofrece otro grave inconveniente para concederla. Los productos del partido de la Laja, como se ha demostrado, no quedan libres de los impuestos que actualmente pagan dentro de su territorio, pues la Municipalidad va a seguir cobrándolos; i, en este sentido, nada significa la gracia; mas, si esa exención se entendiese tan ámplia que exonerase del pago de todo derecho a las producciones de aquel suelo dentro i fuera de su territorio, entónces el perjuicio fiscal pasaría a ser de mucha consecuencia; porque, suponiendo según esta hipótesis que nada adeudasen dichas producciones en las aduanas marítimas, se autorizaría, con tan indiscreto privilejio, un fraude imposible de precaver donde no hai resguardos interiores ni pueden por ahora establecerse. No se necesita de mucha previsión para conocer que el resultado inmediato de esta absoluta libertad, seria el que a todas o a la mayor parte de las esportacio