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CÁMARA DE DIPUTADOS

Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un informe de la Comision de Gobierno, sobre los tratados celebrados entre el Plenipotenciario de esta República i el de los Estados Unidos Mejicanos, i opina porque sean aprobados, adicionando los artículos 4º i 15 en estos términos:

"Art. 4.º Todo comerciante, comandante de buque u otros naturales, bien sean de la República de Chile en Méjico o de la de Méjico en Chile, estarán exentos de todo servicio militar forzoso en el ejército i armada, no se les impondrá especialmente a ellos préstamos forzosos ni otras contribuciones estraordinarias i su propiedad no estará sujeta a otras cargas, requisiciones O impuestos que los que se paguen por los nativos del respectivo pais.

Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto, tanto de Chile como de Méjico, siempre que los Ministros, que hayan de concurrir a dichas negi ciaciones, obren en conformidad de las instrucciones que deberán recibir de los respectivos Gobiernos de una i otra República, i se comprometen también a influir con las otras Repúblicas de América, ántes sujetas a la dominación española, para que, en su caso, obren de la misma manera;" i quedó en tabla.

Se pusieron a discusión las solicitudes de don Juan Bautista García i don Pedro de la Cuadra i se acordó citarles por Secretaría.

El proyecto del Senado, autorizando al Poder Ejecutivo para establecer un ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República, fué aprobado en jeneral i cada uno de sus artículos en particular, con la adición hecha por la Cámara de Senadores; i el proyecto pasado por ésta misma, en o de Julio, sobre que informó la Comision en 17 de Agosto; i despues de aprobado en jeneral por unanimidad, se aprobaron también i del mismo modo en particular los siguientes artículos:

"Artículo primero. Don Joté Tomas Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomas Ovalle se colocará en la Sala del despacho de Gobierno."

A consecuencia de una indicación del señor Presidente, se acordó pasar a la Cámara de Senadores ántes de aprobar el acta, el proyecto en que se autoriza al Poder Ejecutivo para dictar un ceremonial de las autoridades i majistrados de la República; i, en este estado, se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secietario.



ANEXOS

Núm. 284

La Comision encargada de examinar los tratados celebrados entre el Ministro de esta República i el de los Estados Unidos Mejicanos que aprobó el Senado, se habria conformado con la decisión de esta Cámara, si no faltase a los artículos 4º i 15 la claridad que es tan indispensable en todo tratado, tanto para su efectividad como para no dar lugar a pretensiones en que no convinieron las partes contratantes; en esta virtud, la Comision, reservándose para esponer en la Sala los fundamentos que ha tenido presente para adicionar los espresados artículos, los somete a la deliberación de la Sala en los términos siguientes:

Art. 4.º Todo comerciante, comandante de buque u otros naturales, bien sean de la República de Chile en Méjico o de la de Méjico en Chile, estarán exentos de todo servicio militar forzoso en el ejército i armada; no se les impondrá especialmente a ellos préstamos forzosos ni otras contribuciones estraordinarias i su propiedad no estará sujeta a otras cargas, requisiciones o impuestos que los que se paguen por los nativos del respectivo pais.

Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid 1 cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto, tanto de Chile como de Méjico, siempre que los Ministros, que hayan de concurrir a dichas negociaciones, obren en conformidad de las instrucciones que deberán recibir de los respectivos Gobiernos de una i otra República, i se comprometen también a irfluir con las otras Repúblicas de América, ántes sujetas a la dominación española, para que, en su caso, obren de la misma manera.

Sala de la Comision, Setiembre 13 de 1831. —Juan de Dios Vial del Río. —José Manuel Astorga. —M. García de la Huerta. — Juan Francisco de Larrain.— Santiago De Echevers. —Manuel Camilo Vial.



Núm. 285

La Comision, en vista de lo espuesto por el señor Errázuriz, i aunque no cree incompatibles las funciones de Ministro de Estado con las de miembro del Cuerpo Lejislativo, puesto que un Ministro no compone el Gobierno, ni se refunde éste en aquél, porque los Ministros ejercen las funciones lejislativas; sin embargo, como no puede obligarse a un ciudadano a llevar contra su voluntad las cargas de ámbos destinos, cree que podrá admitirse la separación del señor Errázu