▼su comercio no proporcionaba ni aun las entradas necesarias para señalar sueldos a los empleados, se presentan inconvenientescasi insuperables para organizar las primeras, i evitar que se haga un mal uso de las segundas. En este caso, no podrían nombrarse alcaides que pesasen, vistas que reconociesen ni otros empleados que unos guardas que dependan absolutamente de los administradores, que apénas sepan leer i escribir i que esten imbuidos en el principio de que durarán en sus empleos contando con la conveniencia que no dejará de dispensarles aquel que los llegue a hacer instrumentos de sus depravaciones. Quizá este cuadro no lo han tenido a la vista los apolojistas de un sistema de hacienda i de una organización de oficinas, que no guardan consonancia con una sana razón, ni con el estado en que hoi se halla el comercio.
Reducidas las tenencias de ▼Ministros de Huasco i Copiapó a un estado casi completo de nulidad, he creído conveniente agregar estas oficinas a las aduanas de aquellos departamentos, según verá V. S. en el espresado plan. Ámbas tenencias de Ministros han dejado de ser recaudadores, desde que el papel sellado i patentes se espenden por las administraciones de especies estancadas, i han sido devueltos los bienes de regulares. Los pagos que por ellas se hacen son rarísimos i de mui cortas cantidades, i como para esto considero supérfluas cuatro oficinas, he conceptuado que pueden desempeñarse por los administradores de aduanas las tesorerías sin ningún perjuicio fiscal, i bajo de fianzas que, como administradores independientes, deben de dar a satisfacción de la ▼Comision de Cuentas.
He dicho al tratar de la independencia de estos empleados, consideiándolos como jefes de aduanas principales, que no deben quedar estas oficinas en la clase de subalternas de la de Coquimbo, sino bajo de cierto respecto, que léjos de ser perjudicial seria ventajosísimo. Por la aduana de Coquimbo pueden circularse todas las órdenes del Gobierno Supremo e Intendencia, i por el jefe de aquella oficina compeler a los de las de Huasco i Copiapó a rendir sus cuentas i dar el debido cumplimiento a las leyes i decretos. Mas, todo esto podría detallarse en el reglamento jeneral de ▼aduanas que se forme, o en el decreto que se espida, si se hacen principales.
Parece que, cuando el administrador de la aduana principal no tiene inconveniente para que el oficial primero de aquella oficina sea también vista, según verá V. S. por el oficio que adjunto, no debe haberle para que en las demás oficinas de la provincia se siga el mismo órden. En Huasco i Copiapó son mui pocos los avalúos i si no seria económico nombrar empleados con ese solo objeto, tampoco creo conveniente que los administradores ejerzan funciones que, por su naturaleza, conviene que sean desempeñadas por otros. En todo lo demás del plan, me he ceñido a lo puramente necesario, consultando las localidades, teniendo presente la carestía de víveres i otros artículos de primera necesidad en aquellos puertos, i cuántas circunstancias pueden influir en el método i regularidad con que deben quedar establecidas las tres aduanas. Con concepto a esto, he fijado los sueldos de los empleados i el número de ellos, sin incluir a los guardas estraordinarios que se destinan en los veranos a vijilar sobre la cordillera.
Siendo impracticable la traslación de la aduana que reside en San Francisco de la Selva al puerto de Copiapó, he fijado los sueldos del administrador i oficial mayor interventor, con concepto que deben vivir en aquel pueblo. Unicamente el alcaide i guardas podran fijar su residencia en el puerto i por eso se advertirá que los sueldos de estos empleados son iguales a los que se proponen para los demás de su clase en Coquimbo i Huasco, a escepcion de los dos guardas de a pié que los tienen mayores.
La diferencia que aparece de los sueldos i gastos que se presuponen con los que se invierten actualmente, debe considerarse sumamente pequeña, si la comparamos con los grandes bienes de que participará el comercio i los grandes fraudes que se le evitarán al Fisco. Cualquiera otra comparación será equivocada i mucho mas si se fundase en que se invierte en el pago de recaudación una cuarta parte de los ingresos. Si éstos hubieran de ser los mismos i no fuesen en progresión, tendría lugar semejante paralelo, pero cuando el aumento de las entradas será un consiguiente al asunto de los gastos i cuando la mejora de la hacienda pública, no puede hacerse por otros medios que los que emplean con las suyas los particulares que gastan en los primeros años para su seguridad i cultivo, lo que vienen a recojer con usura despues de tenerlas arregladas, nos convenceremos de la necesidad de imitarlos i de invertir las sumas precisas para crear unas oficinas que hoi existen en un modo imperfecto i que, dentro de mui poco tiempo, se considerarán como las primeras i principales fuentes de la riqueza nacional.
Me lisonjeo haber cumplido con las prevenciones que me han sido hechas de órden de S. E . para la presentación de dicho plan, i de reiterar a V. S. la mas distinguida consideración. —Santiago, Agosto 31 de 1831. — ▼Victorino Garrido.— Señor ▼Ministro de listado en el Depai tamento de Hacienda.
Núm. 306
▼El ▼Presidente dé la República, en conformidad del acuerdo de la ▼Cámara de Diputados, de 23 del presente mes, que S. E . el Presidente ha