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SESION DE 3 OCTUBRE DE 1831

Por estos motivos, la Comision es de parecer que la mocion, en los términos en que está concebida, no es asequible; pero, cree que la Cámara, en atencion a los muchos padecimientos de la isla de la Laja, puede decretar se le declare exenta de la contribucion de alcabala; así mismo, que fije la consideración en la lei de reemplazos que propone el Poder Ejecutivo, mucho mas si esta medida la considera no solo como un pueblo desvalido sino como un premio i recompensa de los que se han sacrificado en defensa de la Patria.— Santiago, Octubre 1.° de 1831. —'José Antonio Rosales.—José Manuel Astorga. - Manuel José Aspillaga.



Núm. 315

La Comision de Hacienda, en vista de la nota que antecede, es de opinion que si hai alguna jubilacion justa, lo es particularmente la del profesor de filosofía don José Miguel Varas, que aunque no tiene el tiempo que señala la lei, se ha inhabilitado en el servicio por dar una nueva forma al ramo de enseñanza a que se habia consagrado. Apartándose del camino trillado de la barbarie escolástica, dirijió a la juventud por el de la verdadera filosofía, dándole un órden i método mas exacto; abandonó la confusion de palabras faltas de sentido; no permitió mas que ideas claras i distintas; lo sujetó todo a un rigoroso exámen, i haciendo conocer por primera vez en Chile el verdadero espíritu filosófico, formó una multitud de entendimientos sólidos, exactos i precisos, sin mas estímulos que la noble ambición de ser útil a su Patria, por quien se sacrifi. ó en medio de la carrera mas brillante.

En esta virtud, la Comision cree que seria un crimen abandonar en su desgracia a este joven benemérito; i por eso somete a la aprobación de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. El profesor de filosofía,don José Miguel Varas, gozará de su sueldo íntegro en clase de jubilado, miéntras no restablezca enteramente su salud, lo que acreditará ante el Gobierno cada tres años con el certificado de des médicos". —Santiago, Octubre 1° de 1831. — Ramón Moreno.— José Manuel Astorga. — José Antonio Rosales.— Ramón Renjifo.—Antonio Jacobo Vial.



Núm. 316

Soberano Señor:

El ciudadano Tomas Contreras, ex-teniente del batallón Cazadores de Infantería, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espone: que, en Agosto próximo pasado, entablé una solicitud i espediente a este Cuerpo Lejislativo, i siéndome de imperiosa necesidad se me devuelvan para reclamar donde mejor me convenga,

Por lo que a Vuestra Soberanía suplico se sirva ordenar que por el Secretario de este Cuerpo se me entregue lo que solicito.

Es justicia que imploro etc. — Soberano Señor. —Tomas Contreras.



Núm. 317

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el tratado celebrado por nuestro Ministro Plenipotenciario i el de los Estados Unidos Mejicanos, que orijinal devuelvo, i lo ha aprobado en los mismos términos que la Cámara de Senadores, con la agregación de un artículo adicional i la siguiente modificación hecha al artículo 15:

"Art. 15.º Las partes contratantes se comprometen solemnemente a que las negociaciones que puedan entablarse entre la Corte de Madrid i cualquiera de ellas, con el objeto de asegurar la independencia i la paz, incluyan i comprendan igualmente los intereses a este respecto, tanto de Chile como de Méjico. I se comprometen también a influir con las otras Repúblicas de América, ántes sujetas a la dominación española, para que en su caso obren de la misma manera.

ARTÍCULO ADICIONAL.— Se declara que el verdadero sentido del artículo 15 es que, en el caso de entablarse negociaciones de paz entre cualquiera de las dos potencias contratantes i la España, se haga preliminarmente por la potencia contratante una invitación para que, por medio de un plenipotenciario, concurra a las negociaciones, i en caso de no hacerlo en el término de seis meses, contados desde la fecha de la invitación, se tenga por de ningún valor el artículo 15."

Dios guarde al señor Presidente.— Santiago, Octubre 4 de 1831.—Joaquín Tocornal. — Manuel Camilo Vial , diputado-secretario. — Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 318

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, ha tomado en consideración la fórmula acordada por la de Senadores para la aprobacion de los tratados con los Estados Unidos Mejicanos i el proyecto de decreto en que se exita al Gobierno para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15, promueva, a la mayor brevedad, en todos los Gobiernos de las nuevas Repúblicas americanas los objetos a que se refieren di