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CÁMARA DE DIPUTADOS
▼Art. 2 .° Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos despues de su solemne promulgación." — Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 10 de 1831.—▼Jose Vicente Izquierdo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario.— Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.