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CÁMARA DE DIPUTADOS


Art. 2 .° Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos despues de su solemne promulgación." — Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 10 de 1831.—Jose Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario.— Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.