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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/323

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SESION DE 12 DE OCTUBRE DE 1831

las alcabalas subastadas, impuesto de licores i derechos de cabezón, es suponer que se ignoran los perjuicios que ocasionan a la Nación estas contribuciones cuando a cada instante se oyen clamores i quejas contra los recaudadores. El Gobierno ha indicado ya la desigualdad con que están distribuidas i las violentas estorsiones con que se exijen, la avarienta arbitrariedad con que se avalúan i los grandes obstáculos que oponen por su misma naturaleza a la actividad de la industria. Parece que esos impuestos se hubiesen inventado con el designio de esterilizar los campos, cerrar los talleres i fomentar la corrupción entre los hombres. Un subastador de alcabalas solo mira en el trabajo ajeno un objeto que ha de constituir parte de la injente fortuna a que aspira, despues de proporcionarle con que satisfacer el precio de la subasta i sus desmedidos gastos. Las lágrimas del pobre, los respetos del rico ceden i someten al capricho ambicioso de estos exactores que hacen un vil tráfico de las cargas necesarias que la sociedad ha impuesto a los individuos. Es sabido que éstos tienen obligación de contribuir para los gastos públicos; pero se les exije mas de lo que se debe; la Nación percibe una pequeña parte i la mayor se queda enredada en las manos de esos entes que han vinculado su vida en defraudar los productos del hombre industrioso. El subastador de estas rentas se afana acechando los trasportes de producciones, sin perdonar una sola frazada, una manta, un corderillo u otra especie aun mas ínfima para echarse sobre ella, a la manera de un pirata en realidad, a quien se disfraza con el nombre de corsario, que en la boca de un puerto hace el rejistro de todas las embarcaciones que entran i salen para hacerlas presa. No es posible describir la execrable conducta con que se comportan los exactores de alcabalas, ni fácil formar un catálogo de los perjuicios que ocasio na al pais la conservacion de este impuesto, que hace pasar a manos del holgazan las adquisiciones del trabajador, que autoriza los atentados contra la propiedad, que permite el ladronicio en los caminos públicos, a vista i paciencia de los jueces, pagados por la Nación para correjirlo; que da ocasion a que los hombres usen de astucias fraudulentas para escaparse de sus persecuciones, i fomenta de este modo la inmoralidad i la corrupción; que grava, finalmente, a todo el público, haciendo subir el precio de las producciones nacionales por las trabas que pone al cultivo, a la obra de mano, a las conducciones, a los cambios, etc., causas verdaderas de la escasez.

Todos estos males se correjirán eficazmente, sí como esperamos, la Cámara de Senadores aprueba el proyecto de lei en los mismos términos que lo ha hecho la de Diputados. Por él se subroga una renta mas pingüe para el Erario i ménos gravosa para los contribuyentes. Es mui fácil hacer un cálculo aproximativo de los productos de cada fundo rural i distribuir con arreglo a él las porciones correspondientes No son precisas muchas combinaciones para formar este cálculo. Sin entrar en los pormenores de cada hacienda, la Comision encargada puede fijarse en el precio de los arrendamientos, i por éste computar el valor de los productos para determinar la cuota que corresponde a cada una. Los propietarios no serán molestados con los continuos requerimientos de los recaudadores; los conductores no serán detenidos en los caminos, i los comerciantes del interior tendrán mas medios de multiplicar los cambios i de aumentar progresivamente sus ganancias. Establecida que sea esta contribución, la esperiencia indicará los medios de aumentarla para subrogar los demás impuestos cuya exaccion no es ménos atormentadora que la de la alcabala. Calculado el valor de las producciones territoriales, según los mejores datos, en nueve millones de pesos, la presente contribución solo importa i por ciento. Pregúntese a cada dueño de fundo si esta cantidad alcanza a ser ni aun la quinta parte de la que paga actualmente por alcabala, licores i cabezón, i su respuesta será la prueba de la conveniencia de esta medida. Puede demostrarse exactamente que reducidas todas las contribuciones a una sola que recayese sobre las producciones, se libertaria a los pueblos de muchísimos gravámenes que los oprimen, i que las rentas territoriales se aumentarían progresivamente, hasta el punto de satisfacer cumplidamente los gastos actuales i amortizar la deuda atrasada. Cuando los pueblos conozcan prácticamente las ventajas de la contribución que se trata de sustituir, ellos mismos clamarán porque se estingan las otras i se aumente en su lugar la presente. Se ha escrito tanto sobre esta materia, que ya fastidia repetir ideas tan comunes i recomendar ventajas que todos conocen.



Núm. 338

En cumplimiento de lo que previene la lei de creación del Crédito Público, en el artículo 1.°, capítulo 4.º , ha dispuesto la Junta lo pase a la Cámara de Diputados, el estado de las entradas i salidas en el trimestre de Octubre i el Boletin número 10 de la amortización de fondos.

El Presidente que suscribe, ruega al señor Secretario de la Cámara haga presente esta nota i documentos adjuntos, saludándole con las consideraciones de su mayor aprecio. —Caja de Amortizacion. —Santiago i Octubre 6 de 1831. —Agustín de Vial. —Miguel Del Fierro, secretario. — Señor Secretario de la Cámara de Diputados.