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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. arreglo de las oficinas fiscales de Coquimbo. (Anexo núm. 348. V. sesión del 10 de Setiembre de 1832.)
  2. Que la Comision Calificadora de Peticiones informe sobre la de don T. Mujica.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 9 a 18 del proyecto de lei que suprime unos impuestos i crea el del catastro. ( V. sesiones del 13 i del 18.)
  4. Que la Comision de Hacienda redacte en nueva forma el proyecto de lei que exime de derechos las provisiones destinadas a los buques estranjeros de guerra. ( V. se siones del 12 i del 13.)


ACTA

SESION DEL 14 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Campino, Catvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, el señor Ministro de Hacienda i Vial don Manuel.

Aprobadas las actas del 12 i 13, se leyó un oficio de la Cámara de Senadores en que comunica haber aprobado, en los mismos términos que está, el plan de las oficinas fiscales de la provincia de Coquimbo, i se mandó archivar, comunicándolo al Poder Ejecutivo.

Se leyeron cuatro informes: dos de la Comision Calificadora de Peticiones sobre las solicitudes de doña Isabel Garreton i don Ramón Aris; en ésta opina que corresponde a la Cámara su conocimiento i en aquélla que no ha lugar a lo que se solicita. El tercero de la de Justicia, sobre la acusación de don Gaspar Marin contra el ex-Director Freire, i es de parecer se declare que ha lugar a la formación de causa i que debe formalizarse la acusación ante el Senado; i el último de la de Hacienda sobre el proyecto acordado en la Cámara de Senadores, a consecuencia de la autorización que pidió el Ejecutivo para hacer un gasto de seis mil pesos para llevar a cabo la interesante empresa confiada al profesor Gay, i propone que el proyecto del Senado sea aprobado en todas sus partes; i quedaron en tabla.

Se dió cuenta de una solicitud de don Tomas Mujica, en que pide se le reponga en su destino de agregado al Estado Mayor de Concepción, i pasó a la Comision Calificadora de Peticiones.

Continuó la discusion del proyecto en que se suprimen la alcabala subastada, el derecho de cabezon i el de licores, i el señor Ministro de Hacienda pidióse hiciera la siguiente agregacion al artículo 8.° ya aprobado: "i valorando los productos por el arrendamiento que actualmente pague o deba pagar cada predio", i fué aprobada.

También presentó redactados los artículos 15, 16 i 17 que se discutieron i aprobaron por su órden con los demás artículos que restaban del proyecto, en estos términos:

"Art. 9.º Determinará también el tiempo i forma en que deba realizarse el pago.

Art. 10.º Las listas de dicho repartimiento formadas por provincias con separacion de dis tritos i suscritas por todos los miembros de la junta, pasarán orijinales al Ministro de Hacienda para hacerlas depositar en la Tesorería Jeneral, prévia la condicion establecida en el artículo 4.º.

Art. 11.º Una copia literal de ellas, certificada por los Ministros del Tesoro, será remitida al factor jeneral de tabacos.

Art. 12.º La Factoría Jeneral de este ramo se encargará de hacer efectiva la recaudación por sí en la provincia de Santiago, i por medio de las administraciones subalternas i demás dependientes de la renta, en el resto de la República.

Art. 13.º Se le abonará por único premio de la recaudación un cinco por ciento sobre la cantidad colectada.

Art. 14.º Cada contribuyente, al satisfacer su cuota, tomará un recibo impreso i suscrito por el factor jeneral, quien cuidará de distribuir oportunamente estos documentos en las provincias, formando con ellos cargo a las administraciones de su dependencia.

Art. 15.º Los contribuyentes que, despues de vencido el período que la Comision designe, dejasen pasar treinta dias sin depositar su respectiva cuota en la caja receptora de su distrito, pagarán el duplo, un dos por ciento mensual i las costas de la cobranza.

Art. 16.º Cada cuatro años declarará el Cuerpo Lejislativo si debe continuar, suprimirse o sujetar a nuevo arreglo el catastro, i el cumplimiento de cualquier acuerdo que altere el órden establecido por la presente lei, deberá suspenderse hasta el año siguiente de su promulgacion.

Art. 17.º La alcabala de contratos queda reducida del seis al cuatro por ciento de la venta de los fundos rústicos i urbanos, i al tres en los sitios eriales de las poblaciones i se cobrará, en lo sucesivo, íntegramente por las aduanas o por las Tesorerías de Ministros en las provincias donde no existen establecimientos de aquella renta.

Art. 18.º Solo tendrá efecto lo dispuesto en los artículos 1.º i 17 cuando se haya hecho el repar