▼ciones para saber las que se consumen privadamente, está de acuerdo, sin embargo, en que se imponga a los fabricantes de pan por cada una de las fanegas que beneficien.
La Asamblea, al elejir esta materia para el impuesto, ha tenido presente que en otra ocasion se le recargó con el excesivo derecho de tres reales por fanega i que, sin embargo, no produjo una notable diferencia en el precio del pan, porque la concurrencia hizo disminuir las utilidades de los fabricantes i de este modo no recayó enteramente sobre los consumidores. El que ahora propone es de un real por cada fanega i así, aunque se hiciese pagar todo él a los consumidores, lo cual es inverosímil, con todo, no habria una variación perceptible en el precio del pan, porque una fanega de harina en bruto, que tiene 150 libras, da a lo ménos 80 de flor, que componen 1,280 onzas o 214 panes de a seis onzas, sobre que debe repartirse el medio real impuesto, esto es, no asignando parte alguna de él a las setenta libras de harinilla i afrecho que quedan, deducidas las 80 de harina de flor. Esta sencilla demostración basta para desechar todos los temores que puede infundir un impuesto sobre este ramo, pero hai mas.
El pan no es, como se cree, un objeto de primera necesidad para la clase indijente; los fréjoles, el trigo, la carne i la harina, si se quiere, son las materias de su consumo i los que usan el pan lo compran con los sobrantes que les queda despues de haberse alimentado o satisfacer las necesidades indispensables para su conservacion, prescindiendo de que aun muchos de los que lo consumen lo elaboran por sí mismos i que ni éstos ni los habitantes del campo pagarán la contribución según la forma en que debe establecerse. Recuérdese ademas que el ▼Congreso de 23, por un principio inconcebible, suprimió los derechos sobre el trigo, destruyendo la igualdad i el equilibrio que debe haber entre éste i los demas ramos que se hallan enormemente recargados; de manera que, para restablecer en parte la igualdad perdida, es necesario aprobar el proyecto indicado, suprimiendo al mismo tiempo la contribucion de patentes que en el dia sufren los panaderos, para que así sea ménos gravoso a los consumidores.
En fin, este impuesto no se exije inmediatamente de los primeros productores, lo cual traeria graves inconvenientes. Un reglamento particular prevendrá los fraudes i vejaciones, que es cuanto tiene de mas gravoso una contribucion que se disminuye a proporcion, que se estiende i que ademas es suficiente para llenar los objetos indicados. En esta virtud, la honorable Asamblea somete a la aprobación del Congreso Nacional el proyecto siguiente:
"Artículo primero. ▼Los que trabajaren pan o masas para dulce con el objeto de venderlos al público, pagarán un medio real por cada fanega de harina que beneficien, de una vez o de diferentes porciones.
Art. 2.º Este derecho se exijirá únicamente de los que creen aquellos productos dentro de la poblacion de la provincia de Santiago i sus suburbios, sin que pueda hacerse estensivo a los campos ni aun dentro de aquéllas, a las personas que solo trabajan el necesario para sus consumos privados.
Art. 3.º Cualquiera que lo hiciere fuera de las poblaciones i suburbios indicados, si los espendiere en ellos, queda sujeto al mismo derecho.
Art. 4.º Los panaderos de la provincia quedan exentos del derecho de patentes que pagan en la actualidad.
Art. 5.º El tiempo, modo i forma de hacer la recaudación lo determinará la Asamblea, dictando los reglamentos que crea oportunos para evitar toda clase de abusos.
Art. 6.º El producido de este impuesto solo podrá emplearse en los gastos de la milicia cívica i en la Asamblea, según el reglamento que dictará al efecto. —Santiago, Mayo 27 de 1832. —▼DOMINGO DE Bezanilla. —▼Antonio Jacobo Vial, diputado secretario.
Núm 407
▼Estinguidos casi absolutamente los montes que han suministrado por dilatado tiempo combustible a los hornos de fundicion, en que se beneficia el mineral de cobre que con tanta abundancia produce la provincia de Coquimbo, los gastos del beneficio han crecido considerablemente, obligando a los mineros al abandono de muchas labores, cuyo rendimiento no compensa en el estado actual los subidos costos de produccion.
Deseando el Gobierno remover este inconveniente i dar fomento a uno de los principales ramos de la riqueza pública, considera necesario solicitar del Cuerpo Lejislativo autorización especial para permitir la libre trasportación del mineral de cobre desde las costas de la provincia de Coquimbo hasta los puertos mayores de la República i los puntos iitorales situados a la inmediacion de Valparaiso i Talcahuano, donde los resguardos puedan ejercer la activa vijilancia que se requiere para impedir el contrabando en los buques que deben aplicarse a este jiro.
Fácil es concebir la benéfica influencia de esta medida en la prosperidad jeneral considerándolo bajo todas sus relaciones. Ella creará riqueza para dar empleo i fomento a nuestra marina mercante i útil ocupacion a los brazos que requieren los nuevos establecimientos. Promoverá el trabajo concediendo la única protección que un gobierno ilustrado debe dispensar a la industria en la remocion de los obstáculos que impiden su libre desarrollo, i combinando, por último, la seguri-