▼la República revisará las cuentas de cada Ministro en unión con otro Ministro que no esté implicado, i despues de aprobadas i firmadas, se depositarán en el archivo secreto del Gobierno.
ART 3.º Comuniqúese."
Santiago, Junio 5 de 1832. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquin Tocornal Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 405
▼La honorable Asamblea de Santiago ha pasado al Gobierno el proyecto que acompaño a V. E . orijinal, sobie el establecimiento de un impuesto con que atender a sus gastos i a los que exije la organización de las guardias cívicas de esta provincia. Redúcese a exijir medio real por cada fanega de harina que beneficien de una vez o en diferentes porciones los que trabajan pan o masas para dulces, con el objeto de venderlos al público dentro de las poblaciones de la provincia de Santiago i sus suburbios. El fin de este impuesto no puede ser mas interesante, cuando estamos plenamente convencidos de que la milicia cívica es en las Repúblicas un firme apoyo del órden i de las instituciones liberales.
Pero, a juicio del Gobierno, carece este proyecto de algunas disposiciones que puede suplir el Congreso si sus bases fueren adaptables. No designa quién haya de recaudar el impuesto ni las penas en que incurra el que faltare a la lei.
Sobre lo primero parece conveniente que los Ministros de la Tesorería Jeneral, abriendo un libro particular, se encarguen de su recaudacion i entrega sin mas recompensa que el 4 por ciento que se da a la Factoría Jeneral del Estanco por la recaudación del impuesto sobre patentes i papel sellado, lo cual ocasionaría ménos gastos que si se crease una tesorería particular con este objeto.
Sobre el segundo punto el Congreso acordará lo conveniente.
Santiago, Junio 1.° de 1832. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquin Tocornal Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 406
▼La honorable Asamblea de Santiago, en fuerza de los artículos 114, atribucion 10 i 115 de la ▼Constitucion, ha creído de su deber presentar un proyecto que suministre fondos para sus gastos i los de la milicia cívica. Nada hai mas importante ni que demande mas particularmente la atención de lodos los chilenos i con especialidad de las autoridades encargadas de afianzar las libertades públicas, como la organización de las milicias. La fuerza permanente que debe residir en las fronteras i puertos por donde puede hallarse amenazado el Estado, ha de ser limitada o mas bien un fondo capaz de aumentarse cuando convenga, porque no puede sostenerse sin grandes sacrificios para los pueblos, i porque fomentando el celibato estiende la inmoralidad í perjudica la industria.
Por el contrario, las guardias cívicas que por su propio bien aman i respetan las medidas pacíficas i reflexivas del órden social dan garantías a la seguridad pública en lo interior de cada departamento; son infinitamente ménos costosas; pueden llenar las vacantes del ejército permanente i neutralizar su poder.
Hasta ahora solo se han podido organizar en la capital cuatro batallones a costa de grandes sacrificios públicos i privados. En los demás pueblos de la provincia se hallan desatendidos por falta de fondos a pesar de los esfuerzos i de todo el ínteres que ha manifestado el Supremo Gobierno, destinando una parte de las rentas fiscales para la organización; pero estas erogaciones insuficientes ni son permanentes, como lo exije la naturaleza del objeto, ni han podido hacerse sin desatender otras necesidades a que están destinadas aquellas rentas. Es, pues, preciso crear fondos fijos para conseguir su arreglo, i de este modo no habrá en adelante que echar mano de los fondos fiscales para sostenerla.
Por otra parte, seria inútil la creación de la Asamblea e impracticable el artículo constitucional que le da existencia, lo mismo que el órden administrativo de la provincia, si carece de los fondos indispensables para sus gastos ordinarios, sin los cuales no puede existir.
Convencida, pues, la honorable Asamblea de la conveniencia i urjente necesidad de proporcionar arbitrios para llenar los gastos indicados, ha examinado detenidamente los diferentes objetos sobre que puede recaer un impuesto, i entre los principales, creyó que podrian serlo los carruajes que trafican por la provincia; pero está persuadida que su producido no es suficiente, que seria recargarles demasiado; pues, pagan diversos derechos que su producto no puede aplicarse a otros usos que a la reparacion de caminos si no se quiere abandonar un objeto de tanta importancia, í en fin, que en cierto modo se establecían las alcabalas, porque para obrar con justicia era necesario imponerlo también a las bestias de carga, a las que destinamos a nuestro servicio i a todo lo que contribuye al deterioro de los caminos.
Un reparto sobre las rentas de los ▼Cabildos tendría los principales inconvenientes de aquél i algunos de mayor trascendencia i peso, aun prescindiendo de la nulidad de sus fondos, i de que en tal caso seria necesario abandonar la policía, la educacion pública i otras materias de importancia. Solo quedan las harinas destinadas al consumo interior de la provincia, i aunque la Asamblea no conviene en que se establezca indistintamente sobre aquéllas, porque seria in dispensable entrar en inútiles i gravosas indaga