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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/377

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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª, EN 11 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHEVERZ


SUMARIO.— Asistencia. — Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta.— Licencias solicitadas por los señores Manterola i Gárfias. —Demanda de pensión de don F. Calderon. — Id. de don P. Leal. —Reduccion del número de sesiones. —Proyecto de almacenes de depósito.— Acta. —Anexos.



CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica haber resuelto no celebrar mas de dos sesiones por semana, e invita a la Cámara de Diputados a celebrar el mismo acuerdo a intento de dar tiempo a la Comision de reforma de la Constitución para preparar sus trabajos. (Anexo núm. 419. V . sesión del 13 de Setiembre de 1831.)
  2. De una nota en que don Martin Manterola pide una licencia para trasladarse a Valparaiso. (Anexo núm. 420.)
  3. De otra nota en que don Antonio Gárfias solicita también una licencia. (Anexo núm. 421.)
  4. De un informe de la Comision Calificadora sobre la licencia solicitada por el señor Guzman; la Comision opina que no se debe acceder a la solicitud. (Anexo núm. 422 V. sesiones del 8 de Junio i del 6 de Julio de 1832.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la licencia solicitada por don Pedro de la Cuadra; la Comision propone que se le exija un certificado de enfermedad, i que miéntras tanto se llame a su suplente don Juan José Gandarillas. (Anexo núm. 423. V . sesiones del 1.º de Junio i del 6 de Julio de 1832.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre la licencia pedida por don J. A . Guerrero; la Comision reproduce los dos dictámenes que preceden. (Anexo núm. 424. V. sesiones del 8 de Junio i del 6 de Julio de 1832.)
  7. De una solicitud del ex-jeneral don Francisco Calderón, quien pide se le conceda alguna gracia en recompensa de sus servicios. (Anexos núms. 425 a 428. V . sesion del 6 de Julio de 1832.)
  8. De otra de don Juan Pablo Leal, quien pide se declare que tiene derecho a pensión de retiro. (Anexo núm. 429. V. sesiones del 3,5 i 15 de Octubre de 1832.)