vencion jeneral de paz, amistad, comercio i navegacion.
Con este tan deseable objeto, el Presidente de la República de Chile ha nombrado i conferido plenos poderes a don Andrés Bello, ciudadano de la misma, i el Presidente de los Estados Unidos de América, con el dictámen i anuencia del Senado de ellos, al señor Juan Hamm, ciudadano de los mismos Estados i su Encargado de Negocios cerca de la dicha República.
I los espresados Plenipotenciarios, habiendo presentado mútuamente i canjeado copias de sus plenos poderes en buena i debida forma, han acordado i convenido en los artículos siguientes, a saber:
"Artículo primero. Habrá una paz perfecta, firme e inviolable i amistad sincera entre la República de Chile i los Estados Unidos de América en toda la estension de sus posesiones i territorios i entre sus pueblos i ciudadanos, respectivamente, sin distinción de personas ni lugares.
Art. 4.º Se conviene, ademas, que será enteramente libre i permitido a los comerciantes, comandantes de buques i otros ciudadanos de ámbos paises, el manejar sus negocios por sí mismos en todos los puertos i lugares sujetos a la jurisdicción de uno u otro, así respecto a las consignaciones i ventas por mayor i menor de sus efectos i mercaderías, como de la carga, descarga i despacho de sus buques, debiendo en todos estos casos ser tratados como ciudadanos del pais en que residan o al ménos puestos sobre un pié igual con los súbditos o ciudadanos de las Naciones mas favorecidas.
Art. 5.º Los ciudadanos de una u otra parte no podrán ser embargados ni detenidos con sus embarcaciones, tripulaciones, mercaderías o efectos comerciales de su peí tenencia, para alguna espedicion militar, usos públicos o particulares cualesquiera que sean, sin conceder a los interesados una suficiente indemnizacion.
Art. 7.º Todos los buques, mercaderías i efectos pertenecientes a los ciudadanos de una de las partes contratantes que sean apresados por piratas, bien sea dentro de los límites de su jurisdiccion o en alta mar i fueren llevados o hallados en los ríos, radas, bahías, puertos o dominios de la otra, serán entregados a sus dueños, probando éstos en la forma propia i debida sus derechos ante los tribunales competentes, bien entendido que el reclamo ha de hacerse dentro del término de un año, por las mismas partes, sus apoderados o ajentes de los respectivos Gobiernos.
Art. 9.º Los ciudadanos de cada una de las partes contratantes tendrán pleno poder para disponer de sus bienes personales dentro de la jurisdiccion de la otra, por venta, donacion, testamento o de otro modo, i sus representantes, siendo ciudadanos de la otra parte, sucederán a sus dichos bienes personales, ya sea por testamento o ab intestato, i podrán tomar posesion de ellos ya sea por sí mismos o por otros que obren por ellos, i disponer de los mismos según su voluntad, pagando aquellas cargas solamente que los habitantes del pais en donde están los referidos bienes estuvieren sujetos a pagar en iguales casos. I si, en el caso de bienes raices, los dichos herederos fuesen impedidos de entrar en la posesion de la herencia por razón de su carácter de estranjeros, se les dará el término de tres años para disponer de ella como juzguen conveniente i para estraer el producto sin molestia i exento de cualesquiera otras cargas, sino es aquella que se le imponga por las leyes del pais."
I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 462
▼El ▼Presidente de la República recibió el oficio de S. E ., el ▼Presidente de la Cámara de Diputados, número 17, a que se compañaban los autos que sigue el Fisco contra don Francisco Antonio de la Carrera por cobranza de 16,000 i mas pesos, i al tiempo de examinarse su foliacion en el ▼Ministerio de Hacienda para pasarlos a la ▼Tesorería Jeneral, se han hecho las siguientes observaciones:
El primer cuerpo consta de 157 fojas útiles i desde el número 1 al 13 inclusive está la foliación corriente.
Las fojas a que corresponden los números 14 i 15 están sin numerarse i la siguiente tiene el número 16.
Las tres que siguen a que correspondían los números 17, 18 i 19, sin numerarse.
Empieza nueva foliacion desde el número 9 hasta el 59, ámbos inclusives, en que no aparecen otros guarismos.
Desde el número 60 hasta el 82, ámbos inclusives, se halla también otra foliacion que aunque rayada, en la mayor parte se conoce corresponder a los números 1 a 23.
Desde fojas 83 a 123, incluyendo ámbas, está la foliacion corriente.
Desde 124 a 140, inclusas ámbas, hai otra foliacion mas alta que está enmendada.
Desde la 141 a 146 está la foliacion corriente.
El segundo cuerpo, con 23 fojas útiles, está sin numerarse i comprende un informe en derecho, dilijencias obradas ante el Congreso i un oficio con que el Presidente de la llustrísima Corte remitió los autos al Congreso de 1827 cuando se reservó su conocimiento.
El Presidente que suscribe, al acusar recibo de dichos documentos, ha creído deberse detener en estas pequeñas observaciones que, unidas a la época en que los autos se entregaron al ar