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SESION DE 20 DE JULIO DE 1832

es imposible que, a pesar de la notoria exactitud i asiduo trabajo de los actuales Ministros i de otros que le sucedan con las mismas calidades, dejen de esperimentarse retardaciones de consecuencia.

Diremos de una vez nuestra opinion sobre el remedio que estimamos oportuno; dejemos el camino inusitado que hemos emprendido, cuyos malos resultados ya esperimentamos, i volvamos a andar por el que hemos dejado. Obsérvese puntualmente la ordenanza de intendentes, sean estos majistrados a quienes se encargue en primera instancia el conocimiento de los negocios de hacienda, haya una junta superior compuesta de tres jefes de oficina i dos ministros letrados, que pueden tomarse de la Suprema Corte de Justicia, como ménos ocupados, haya otra junta de hacienda que haga las veces del Consejo Supremo i compóngase de los Ministros restantes de la Suprema Corte i otros tres jefes de oficina; tengan estas juntas sus sesiones en sala especialmente destinada al efecto, i en dias en queja Corte Suprema no tiene despacho; haya, si se quiere, i como opinamos, un solicitador fiscal de hacienda que cuide de ajitar los negocios i ayude al fiscal en el despacho, i entónces se verá con cuánta rapidez, con cuánto tino i cuán a satisfaccion del público i del Gobierno se espiden los asuntos cuyo retardo lamentamos; pero librar las esperanzas de la mejora a la creación de un fiscal, cuyos esfuerzos han de embotarse finalmente en la imposibilidad de abreviar i aun de despachar bien que tienen los actuales jueces de primera instancia i de apelación, no es en nuestro concepto otra cosa que gravar al Erario con un mayor gasto i dejar las cosas en el mismo estado. Dótese un asesor con dos mil pesos para la intendencia, i esta erogacion i la del solicitador harán sentir verdaderos provechos.

Mucho podríamos decir en apoyo de nuestra opinion, especialmente para acallar aquéllas que creen que la buena administracion de justicia consiste precisamente en que se espida todo por upos mismos jueces, sin advertir que la mejor administracion es la que aplica mejor las leyes i la que mas pronto espide los negocios, siendo lo mismo para el ciudadano ser juzgado por distintos jueces como consiga el fin de alcanzar la justicia sin dilaciones; diríamos mucho, en efecto; pero lo que podríamos añadir es mui obvio i está al alcance de los ménos espertos. Con mejores conocimientos que nosotros, las Cámaras Lejislativas adoptarán el medio mas conveniente, i por nuestra parte creemos haber cumplido, esponiendo sencillamente nuestro modo de ver este punto.



Núm. 487

Conceptuando el Gobierno que, para dar a los jóvenes que se dediquen a la carrera del comercio i de las oficinas fiscales conocimientos adecuados en el arte de llevar la cuenta i razon i en los cambios entre las diferentes plazas mercantiles, será de mucha utilidad el establecimiento de una clase particular en el Instituto Nacional de Santiago con suficiente dotacion, ha conceptuado que pudiera dedicarse a este importante objeto el alquiler del almacén i casa accesoria del Consulado cuyas rentas se han incorporado en el Fisco, facultándose ademas al Gobierno para enterar el honorario anual de quinientos pesos que debe asignarse al profesor, librándose sobre la Tesorería Jeneral por el valor de la diferencia que hubiere entre el importe de aquel alquiler i el del honorario indicado, i en esta virtud, ocurre al Congreso Nacional a fin de que se sirva, si lo tiene por conveniente, conceder al Gobierno la autorización necesaria.

Santiago, 19 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 488

Remito a V. E. orijinales los documentos que me ha pasado la Asamblea de esta provincia, referentes al nuevo impuesto que solicita sobre las harinas, para que se tengan presentes al tiempo de resolverse esta materia.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 19 de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 489

Habiendo representado a esta Intendencia un número considerable de dueños de panaderías de esta capital, ofreciendo pagar un real por cada fanega de harina, en lugar del medio real que designa el impuesto acordado por la Honorable Asamblea; el vice-intendente que suscribe, creyó de su deber invitarles a que nombrasen uno o mas apoderados para que hiciesen sus propuestas, redactándolas por escrito. En efecto, se convinieron i resultaron nombrados los señores don Miguel Dávila, don Gregorio Ibáñez i don José Santos Bruna, cuya comision ha suscrito la propuesta que tengo el honor de pasar al conocrmiento de la Honorable Asamblea.

Así mismo incluyo otra que ha presentado don Miguel Del Fierro, esperando de esa Corporacion se sirva considerar ámbas, atendiendo a que el impuesto de medio real, que se trata de establecer sobre cada fanega de harina del consumo de esta poblacion, es insuficiente para llenar los objetos a que se destina.

Por un cálculo aproximativo i acaso el mas exacto, se sabe que el mayor número de fanegas de harina que se consumen diariamente en la capital puede ascender a cuatrocientas, cuyo