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CÁMARA DE DIPUTADOS

siglos, la incertidumhre consiguiente a esa multitud de decretos i de providencias aisladas que se dictaron según las circunstancias i que, por lo mismo, no forman parte de un sistema jeneral, tan necesario para dar unidad i órden a este importante ramo de la administración, todo ha concurrido a excitar dudas i autorizar reclamos de que testifican el crecido número de espedientes que abruma a los tribunales, miéntras otra porcion de ellos no menos considerable tiene un curso interrumpido i lento porque no hai quien los ajite.

Aunque el Gobierno espera de la sabiduría del Congreso un remedio radical i sólido para estos males, cuando dé nueva organizacion a los juzgados i dicte la lei sobre procedimientos judiciales, es tan ejecutiva la urjencia de promover el curso de las causas fiscales de Hacienda, que no ha podido diferir para ese tiempo la iniciativa de otra lei que erija un fiscal especial de este ramo, auxiliado de un solicitador intelijente i activo que obre con inmediata dependencia bajo sus órdenes dentro i fuera de su despacho. Cualquiera suma que se invierta en la dotacion de ámbos empleados no debe considerarse como un gravámen nuevo del Erario, sino propiamente como recurso para acrecentar sus entradas haciendo efectivas las rentas nacionales que, por una mal entendida economía, han sufrido ya notable detrimento.

Procediendo según esta conviccion, presenta al exámen i deliberación del Congreso el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. Se crea un fiscal especial de Hacienda con la dotacion anual de dos mil quinientos pesos.

Art. 2.º Tendrá un solicitador cuyo nombramiento i remocion hará el Gobierno a propuesta del fiscal, con el sueldo de ochocientos pesos anuales.

Art. 3.º Sus deberes i atribuciones son las que detallan las leyes."

Santiago, 20 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 486 [1]

Dias ha que pensábamos ocupar nuestras columnas con algunas rtflexiones sobre la proposicion que el Ministerio de Hacienda ha hecho al Congreso Nacional, para que se establezca una fiscalía especial por cuyo medio se consiga dar jiro a los negocios judiciales de este ramo i se eviten las retardaciones que se esperimentan en todos los negocios fiscales, especialmente aquéllos en que se trata de recaudar sus intereses. Desde luego convenimos en que es preciso proceder de un modo activo para sacar los negocios de Hacienda del estado de letargo en que yacen, i alabando el celo del Ministro por las mejoras que demanda esta parte de la administracion, debemos decir francamente que no somos de su opinion en cuanto a los medios de lograrlo.

Para remediar las retardaciones de los negocios, se necesita ante todas las cosas saber en donde se halla la raiz del mal, i parece que no nos equivocamos creyendo que ella no se encuentra ni puede encontrarse en el Ministerio fiscal; éste en todos tiempos ha despachado con su ájente i solicitador los mismos negocios que en el dia están a su cargo, i no siempre se han visto los atrasos que ahora se esperimentan en el despacho; porque no son tantas las causas que no puedan espedirse mui bien por un solo Ministro, especialmente si se atiende a que hai otro fiscal de la Corte Suprema a quien también se remiten muchas vistas en asuntos de Gobierno. Así es que, por noticias en que seguramente no nos equivocamos, estamos instruidos de que el fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, a cuyo cargo se halla la fiscalía de Hacienda, está corriente en su despacho i nada tiene retardado.

No siendo, pues, en nuestro concepto, causa de la retardacion la falta de otro fiscal, veamos en qué otras cosas puede consistir. Desde luego se nos presenta a la mano en la falta de un juzgado privativo de Hacienda, i en la confusion de los asuntos de ésta, con los muchos de distintas clases que abruman a los jueces de letras de la capital, siendo imposible que, en medio de tantas i tan complicadas atenciones, puedan dar a los negocios el rápido jiro que conviene, ni contraer a ellos su atención, como demanda su naturaleza; pues, todos saben que para la Hacienda se necesitan conocimientos técnicos i nociones legales mui diferente de las comunes, i en ciertos casos peregrinas, necesitando por lo mismo el juezque hade decidir i pesar las razones de las partes, a mas del tino i práctica especial, una contraccion casi esclusiva a estos negocios, porque, de lo contrario, ha de verse atajado en muchos pasos i ha de dar en falso muchos, aunque tenga la mejor voluntad de obrar el bien.

Las mismas consideraciones nos ocurren respecto de los jueces de la llustrísima Corte, a quienes se grava con los negocios de Hacienda, entorpeciendo el despacho de éstos, i privando al público del de los suyos, porque, en vez de dos Ministros letrados que cuando mas debían entrar a formar la junta de Hacienda, entra todo el Tribunal precisamente en las horas de su ordinario despacho; i como éste está en el dia recargado con causas militares, de comercio i minas,

  1. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna núm. 7, correspondiente al 22 de Agosto de 1832. —(Nota del Recopilador.)