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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/443

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SESION DE 23 DE JULIO DE 1832

mision de Hacienda para que reforme algunos de sus artículos. ( V. sesiones del 20 i del 25.)

  1. Aprobar en jeneral la emision de letras a cargo de los deudores fiscales i garantidas por el Fisco. ( V. sesiones del 20 i del 30.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que permite hacer el comercio interior i el de cabotaje con mercaderias nacionalizadas. ( V. sesiones del 20 i del 27.)
  3. Celebrar una sesión especial el miércoles próximo para seguir tratando de los asuntos pendientes.


ACTA

SESION DEL 23 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Mathieu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del señor Errázuriz, en que pide se le escuse de asistir a la Sala, i pasó a la Comision de Policía Interior, acordando al mismo tiempo citar al suplente.

Se dió cuenta de una solicitud de don Francisco Calderon, en que ruega a la Cámara que, atendiendo a su indijencia que no admite espera, se digne considerar con preferencia la petición que tiene interpuesta, i tomada en consideración se acordó examinarla para el viérnes próximo.

Se leyó un informe de las Comisiones de Hacienda i Gobierno en el proyecto del Supremo Gobierno sobre creación de un fiscal especial de hacienda i un solicitador, i es de parecer que, si no se da una nueva planta a los tribunales que deben juzgar las causas fiscales, será insuficiente aquel nombramiento para evitar los males que sufre el Erario Público.

Manifiesta los vicios de los actuales juzgados i espone que la Sala de Hacienda, a quien deben pasar en segunda instancia, tiene por base la Corte de Apelaciones, que por su instituto debe conocer de las causas de comercio, criminales, etc., en que distribuye los dias de la semana, destinando uno solo para las de Hacienda, de suerte que aunque el fiscal ajite todos los negocios, llegando a la Corte deben quedar paralizados i sin esperanza de que puedan resolverse en mucho tiempo.

Por estos i otros fundamentos, creen las Comisiones que los Tribunales de Hacienda necesitan una reforma completa o reponerse la antigua junta, la Sala de Ordenanza i mejorar la Comision de Cuentas que se halla reducida a la mas completa insignificancia, de que han nacido infinitos pleitos i el sistema monstruoso de que sus juicios solo obligan al Fisco, dejando libre a los particulares para hacer sus reclamos.

Mas, creen que todo seria peligroso, si el sistema que haya de adoptarse, i si aun repuesto el antiguo, no se evitan contradicciones i abusos que entorpecerían su planteacion, renovando los clamores que se han suscitado en diferentes épocas; por todo esto piden que se consulte al Supremo Gobierno ántes de resolver para que, en atención a los inconvenientes del réjimen actual i a las ventajas i obstáculos del antiguo, proponga un plan uniforme que asegure al Fisco de sus derechos; i tomado en consideración sobre tabla fué aprobado en todas sus partes.

El señor Presidente manifestó la necesidad que habia de fijar una hora para abrir las sesiones i el tiempo de su duración; en su consecuencia, propuso las siete de la noche para lo primero i tres horas para lo segundo, sin que esto impida el prolongarla cuando sea necesario, i sin que el retardo de la apertura disminuya en ningún caso el tiempo de la duracion; i fué aprobado uno i otro.

Continuó la discusión sobre la mocion del señor Rosales, i fué aprobada en jeneral, acordando en seguida considerar en segunda hora el proyecto de la Asamblea de Santiago.

Se discutieron desde el artículo 11 hasta el 31 inclusive, délos tratados celebrados en esta capital entre el Ministro Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América i fueron aprobados en la forma siguiente, a excepcion del 29 que quedó para segunda discusión:

"Art. 11.º Se conviene igualmente en que los ciudadanos de ámbas partes contratantes gocen la mas perfecta i entera seguridad de conciencia en los paises sujetos a la jurisdicción de una u otra, sin quedar por ello espuestos a ser inquietados o molestados en razón de su creencia relijiosa, miéntras que respeten las leyes i usos establecidos. Ademas de ésta podrán sepultarse los cadáveres de los ciudadanos de una de las partes contratantes, que fallecieren en los territorios de la otra, en los cementerios acostumbrados o en otros lugares decentes i adecuados, los cuales serán protejidos contra toda violacion o disturbio.

Art. 12.º Será lícito a los ciudadanos de la República de Chile i de los Estados Unidos de América navegar con sus buques con toda especie de libertad i seguridad, de cualquier puerto a las plazas o lugares de los que son o fueren en