▼Ordenanza i mejorar la ▼Comision de Cuentas que se halla reducida a la mas completa insignificancia, de que han nacido infinitos pleitos i el sistema monstruoso de que sus juicios solo obligan al Fisco, dejando libre a los particulares para hacer sus reclamos; mas, todo seria peligroso si el sistema que haya de adoptarse i si aun repuesto el antiguo, no se evitan contradicciones i abusos que entorpecerían su planteacion al mismo tiempo que renovasen los clamores que se han suscitado en diferentes épocas; por todo esto las Comisiones creen que debe consultarse al Supremo Gobierno ántes de resolver, para que, en atencion a los inconvenientes del réjimen actual i a las ventajas i obstáculos del antiguo, proponga un plan uniforme que asegure al Fisco de sus derechos. Entónces los que informan, si la Sala no tiene a bien nombrar una comision especial, podrán dar su dictámen limitándose en él entre tanto a proponer el siguiente proyecto de decreto:
"Apruébase el dictámen de las Comisiones i comuniqúese al Supremo Gobierno."
Santiago, Julio 23 de 1832. —▼Juan de Dios Vial del Río.- ▼J. M. de Rosas. —▼José Antonio Rosales. —'▼José Manuel Astorga. —▼Antonio Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo. —▼J . Francisco de Larrain. —▼Manuel Camilo Vial.
Núm 507
Excmo. Señor:
▼Don Francisco Calderón, respetuosamente, espone: que se halla en el caso de perecer de hambre si la Sala no tiene la bondad de resolver pronto la solicitud que dirijió a ella en principios de Junio. Talvez importuno demasiado a los representantes de la Nación, pero, como mis necesidades no dan espera, ruego a ellos me dispensen i acuerden sobre el particular lo que sea de justicia. Por lo tanto, a V. E suplico se digne asi decretarlo, Ecxmo. Señor.— ▼Francisco Calderón.
Núm. 508
▼La Cámara, a consecuencia de un oficio del señor Errázuriz, acordó citar a V. S ., ínterin se resuelve, para que, como suplente de dicho señor, concurra a desempeñar las funciones de diputado; lo que tengo el honor de poner en su noticia, previniéndole que se ha acordado una sesion estraordinaria para el miércoles próximo; que se han fijado las siete de la noche para abrir las sesiones i publicar en los periódicos los nombres de los que faltaren, conforme al Reglamento.
Dios guarde a V. S.—Santiago, Julio 24 de 1832. ▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. -Señor Diputado don ▼José Ignacio Eyzaguirre.
Núm. 509
▼La Cámara ha examinado el proyecto de V. E . relativo al nombramiento de un fiscal i se halla tan penetrada de la necesidad de poner un remedio a los graves males que sufre el ▼Erario Público, que, en su concepto i por los mismos principios que indica V. E., cree insuficiente aquel nombramiento si no se da una nueva planta a los tribunales que deben juzgar las causas fiscales.
La Sala de Hacienda, a quien deben pasaren segunda instancia, se compone en parte de los mismos empleados que han de ser juzgados por los cargos que les resultaren; pero aun prescindiendo de esto i suponiéndoles incapaces de acordar favores a los que mui pronto van a juzjarles, la base de este tribunal es la ▼Corte de Apelaciones, que por su instituto debe conocer de las causas de comercio, criminales, etc., en que distribuye los dias de la semana, destinando uno solo para las de hacienda, de suerte que aunque el fiscal ajitase todos los negocios, llegando a la Corte quedarán paralizados i sin esperanza de que puedan resolverse en mucho tiempo.
Estos fundamentos i otros muchos que ha tenido presente la Sala, le han persuadido que los tribunales de hacienda, necesitan una reforma completa o reponerse la antigua Junta, la Sala de Ordenanzas i mejorar la ▼Comision de Cuentas que se halla reducida a la mas completa insignificancia, de que han nacido infinitos pleitos i el sistema monstruoso de que sus juicios solo obligan al Fisco, dejando libres a los particulares para hacer sus reclamos.
Mas, todo seria peligroso si el sistema que haya de adoptarse i si aun repuesto el antiguo, no se evitan contradicciones i abusos que entorpecerían la planteacion i harían revivir los clamores que se han suscitado en diferentes épocas; por todo esto la Cámara ha creído conveniente consultar a V. E. ántes de resolver para que, en atención a los inconvenientes del réjimen actual i a las ventajas i obstáculos del antiguo, proponga si lo juzgare útil, un plan uniforme que asegure al Fisco de sus derechos.
Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 28 de 1832. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la República.