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SESION DE 3 DE JUNIO DE 1831


ANEXOS

Núm.41

He recibido la nota de V. E ., fecha de ayer, en que me anuncia la elección que ha hecho la Cámara de Diputados de Presidente, Vice-Presidente i secretario de su Sala, en los señores don Joaquin Tocornal i don Pedro Uriondo para los dos primeros cargos, i en don Manuel Camilo Vial para el último.

Dios guarde a V. E . — Santiago, Junio 3 de 1831. - Fernando Errázuriz. — Por enfermedad del señor Ministro, Juan Ramón Casanova. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.42

Remito al señor Presidente la representación del ciudadano don Jorje Edwards, comisionado por la Municipalidad de Freirina para reclamar la nulidad de la elección de diputados practicada en aquel distrito, a fin de que, poniéndola en consideración de la Sala, resuelva lo que estime conveniente.

Ofrezco al señor Presidente los sentimientos de mi distinguida consideración. — Santiago, Junio 1.° de 1831.—Fernando Errázuriz.— Por enfermedad del Ministro, Juan Ramón Casanova.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm.43

Intendencia de Coquimbo. Núm. 234. Serena, Mayo 6 de 1831.

Señor Ministro:

Tengo la honra de poner en manos de V. S . la adjunta representación de don Jorje Edwards con los documentos que cita V. S .; en vista de ellos, se servirá darle el curso que crea del caso. Tengo el honor de saludar a V. S respetuosamente. — José María Benavente. — Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, Mayo 26 de 1831. — Pase al Congreso Nacional i contéstese. —Hai una rúbrica de S. E .—Por enfermedad del Ministro. — Carvallo.


Núm.44

PROTESTA

En la villa de San Ambrosio de Vallenary, a doce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunida la Municipalidad compuesta de los señores don José Urqueta, don Francisco Domingo Herreros, don José María Montt, don Agustín Manterola, don Nicolás C ierra, don Eusebio Pérez, don José María Quevedo, gobernador lo al: los ciudadanos que conforme a la leí componian la mesa receptora, don Ramón Antonio Ruiz, don Julián Pérez, don Francisco Domingo H.rreros, el cura párroco don Pablo José Julio i el comisionado por la villa de Freirina, ciudadano Mateo Acevedo, a efecto de verificar el escrutinio recibido en esta parroquia de Vallenary para la elección de diputados al Congreso Nacional, se hallaron ciento noventa votos emitidos dentro de la caja que, a presencia de dichos señores, se abrió estando bien cerrada i marchamada, i cotejándose este número con el de la lista que se habia llevado en la emisión de sufrajios, se reparó que seis nombres que se encontraban en esta lista, no se hallaban en la formada para las calificaciones i así mismo que los ciudadanos Antonino Cordovez i José Agustín Cabezas tampoco lo estaban.

Decidida esta materia i héchoie cargo de que la falta que se notaba en los seis primeros pudo, sin duda, ser por equivocación del que escribía la lista, i la de los dos segundos no se habian calificado efectivamente en esta parroquia, sino en la de la Serena, pero que se les había admitido el sufrajio en virtud de los certificados que presentaron, que copiados a la letra son como siguen:

Certificado. Don Pedro de Santiago Concha, gobernador local del partido de la Serena, etc. Certifico que don José Agustín Cabezas se halla inscrito en el rejistro de esta parroquia a fojas nueve, bajo el número once, donde se asientan los nombres de los ciudadanos calificados. Para los fines que al interesado convenga, doi el presente en la Serena a veintiuno de Febrero de mil ochocientos treinta i uno.—Pedro Santiago Concha. — Narciso Méndez, secretario.

Otro. Don Pedro de Santiago Concha, gobernador local de la S_rena, etc. Certifico que don Antonio Cordovez se halla inscrito en el rejistro de esta parroquia a fojas una, bajo el número diez i nueve, donde se asientan los nombres de los ciudadanos calificados. Para los fines que al interesado convenga, doi el presente en la Serena a veintiuno de Febrero de mil ochocientos treinta i uno. — PUDRO DE SANTIAGO CONCHA.— Narciso Melendez, secretario.

Se resolvió unánimemente que, a fin de no faltar en un ápice a la lei, no obstante las razones espuestas, se tuviesen por nulos los seis indicados votos, i, como en el caso de duplicación, prevenido en el artículo treinta de la Lei Electoral, que los dos presentados con el certificado fehaciente i boleto de calificación, que se tuvo presente, se considerasen válidos atendiéndose al artículo veinticuatro de dicha lei, i que los espresados seis votos dados por nulos se les quitasen a los candidatos don Gaspar Marin i don José Santia