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CÁMARA DE DIPUTADOS

tiempo del sie vo lo sie jubeo, del tiempo de los reyes que se titulaban señores de vidas i haciendas; es un error, cuyas desastrosas consecuencias nos conducirían a un laberinto mas intrincado que el de Dédalo, de donde no saldríamos ni con el hilo de Ariadna.

Porque jamas podrá santificarse la causa de la rapiña aunque se ocurra a escritores mercenarios, cuyos papeles son las escrituras en que se solemniza el contrato do ut des; son las respuestas de un abogado que defiende su pleito, no de un crítico que pesa la materia en la balanza de la prudencia i la razon, son los escritos que bajo el velo de la imparcialidad ocultan la ponzoña de la mala fé con que se terjiversan los dichos, se truncan los testos, se desquician los argumentos para contestarlos a su salvo.

Porque es una omnipotencia abusiva i prohibida por todos los principios naturales, legales i políticos, dar a las leyes efecto retroactivo; confundir las leyes con sus usos i destruir actps i derechos garantidos por leyes preexistentes. Un artículo tal creemos ocupe una pájina entre los derechos individuales, según la indicacion de un digno representante.

Porque es incontestable que los hombres no han consentido en las trabas de las leyes, sino para aplicar a sus acciones consecuencias ciertas, según las cuales pudiesen dirijirse.

Porque todas las propiedades sin excepcion perderían su garantía en un pais donde cada uno se viese espuesto a tales atentados i donde fuese posible abolir títulos fundados sobre leyes. Este es el verdadero punto de vista en que deben considerarse las vinculaciones existentes i al que se contrajo la Comision de Justicia informando al Congreso del 23.

Porque el artículo protestado es un fallo ultra-petita. Los mismos poseedores interesados en la destruccion de mayorazgos no han solicitado una redacción tal cual se estampa en la parte del artículo que protestamos.

Véanse sus observaciones de los años 23 i 26.

Porque no se citará un ejemplo de dentro o fuera de la América de algún proyecto de lei, i ménos de alguna constitucion en que se hayan consultado tan poco como en el artículo protestado los derechos adquiridos por los sucesores que existen.

Porque los principios políticos i económicos que se esponen en los libros contra la institución de mayorazgos, son inadaptables al estado actual de Chile.

Porque está confesado que en Chile no existe aristocracia; que es una planta cuyas raices jamas penetrarán en el suelo chileno. No podrá negarse que aquí no hai títulos, ni encomiendas, ni feudos, ni señoríos jurisdiccionales, ni privilejios que desarreglen el sistema político, minen la órden social i hagan diferentes las condiciones entre los poseedores de un mayorazgo i el resto de sus conciudadanos.

Porque toda la desigualdad entre las vinculaciones i demás fortunas libres se reduce en último análisis a la posesion de una riqueza mas o ménos estensa, donada por la natuialeza a los llamados en las fundaciones respectivas, segun las trabas que los verdaderos i lejítimos dueños pudieran imponer.

Porque no puede decirse sin extravagancia que hai desigualdad de derechos, cuando los ciudadanos de una misma sociedad celebran pactos bajo distintas condiciones, todos i cada uno de ellos quedan sujetos a cumplir las cláusulas prescritas en sus obligaciones.

Porque la desigualdad de bienes siendo consecuencia de la diferencia que puso la naturaleza en las facultades físicas, morales e intelectuales de los hombres, subsistirá siempre contra el embate de las teorías i los vanos esfuerzos que la intenten contener.

Porque el artículo sancionado viola el principio supremo de la seguridad que, ordenando la conservacion ca las esperanzas, prescribe que los acontecimientos, en cuanto dependan de las leyes, sean conformes a las esperanzas que éstas han conducido.

Porque "cuando la seguridad i la igualdad están en oposicion, no se debe dudar un momento, la igualdad es la que debe ceder; porque la primera es el fundamento de la vida; subsistencia, abundancia, felicidad, todo depende de ella; pero la igualdad no produce mas que una porcion de bienestar".

Porque si entre los intereses de estas dos rivales, la seguridad i la igualdad hai oposicion, el único mediadores el tiempo. Si se quieren seguir los consejos de la igualdad sin contravenir a los de la seguridad, espérese la época que da fin a las esperanzas i a los temores, la época de la muerte.

Porque la sólida prosperidad de la agricultura consiste en que se posea una estension considerable por personas que tengan capitales o los puedan sacar de las mismas tierras para ausiliarse de máquinas, artefactos i animales que multipliquen i faciliten el trabajo personal. De aquí es que, entre los pocos propietarios que hai en Chile capaces de estos recursos, deben contarse precisamente los mayorazgos, como lo convence la esperiencia.

Porque el defecto de cultura en Chile proviene de la falta de brazos i capitales, sobrando una inmensidad de tierras para cuya ocupacion i cultivo convidaríamos de buena gana a los estranjeros gratuitamente i aun colmándoles de privilejios.

Porque si la provincia de Santiago, donde existe el mayor número de vínculos, está mas poblada i mejor cultivada que las otras donde no se conocen, inferirá cualquier hombre que tenga dos dedos de frente que en Chile las vinculado nes no impiden el cultivo.

Porque, de nuestros fundos amayorazgados,