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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

nota ofrecida que con su respuesta acompaño. [1]

Yo creí cortada la negociacion desde estos momentos que felizmente habian sido los mismos en que recibí la carta de revocacion; mas, el Ministerio del Perú, léjos de ofenderse de una respuesta en que fué preciso reprochar sus inadvertencias, me manifestó, con su acostumbrada duplicidad, el sentimiento que tenia de verme partir, sin haber obtenido el fruto de mi mision; en consecuencia, se acordó entre ámbos diferir la presentacion del ceset hasta celebrar tratados ceñidos esclusivamente a la parte comercial.

Corrieron en seguida ocho dias ociosamente por frivolas evasiones i nuevos engaños del Ministro, i no debiendo yo llevar esta diferencia, ni a un término definido, ni hasta la degradacion de un pretendiente cuando, por otra parte, veia burlados mis mejores deseos, resolví despedirme

de aquel Gobierno como lo verifiqué el 12 de Febrero de 1829.

Queda, pues, desmentido completamente El Conciliador sobre su primer aserto. En cuanto a sus últimas frases, nada puedo contestar porque ellas son preñadas. Diga sin reboso todo lo que quiera, seguro de que no se quedará sin respuesta i respuesta no fundada en palabras vagas sino en hechos positivos. Yo haré ver entónces que mi circunspeccion fué siempre excesiva, mi moderacion ejemplar i mi impasibilidad inconcebible.

Yo haré ver los desaires i la conducta desdeñosa, ridicula e irregular de ese Gobierno para con el Enviado de Chile, i la que aquí se ha observado con los del Perú. Yo haré ver, en fin, cosas que por opuestas a mi jénio i carácter hubiera silenciado para siempre, si no se me provocase ahora con un ataque tan temerario e injusto.

El Conciliador afecta ignorar los hechos que llevo referidos, sin embargo que fueron demasiado públicos, por lo que se deduce que este periodista o procede de mala fé o habla a la ventura. Lo que dice sobre las vejaciones que sufre nuestro comercio en el Perú, mas parece la tácita confesion que hace un hombre arrepentido a vista de los castigos eternos, que la franca esposicion de aquel que, descansando en la rectitud, en la integridad i buena fé de sus procedimientos, se presenta con faz serena a que le juzgue el universo ¡Cuánto embuste! ¡cuánto artificio! i ¡cuánta gazmoñería en las líneas que estampa para contestar verdades que jamas podrá desmentir sino con una lójica tan falaz como absurda e incoherente!

Por ahora basta lo dicho para que el hombre imparcial que juzga por los hechos que suministra la razon i la justicia, conozca por cual de los dos Gobiernos ha estado el deseo de establecer esos pactos que hiciesen ventajosos i recíprocos los intereses de ámbas Repúblicas.

Por último, El Conciliador, con sus provocaciones poco urbanas, me daba un material que no se puede vaciar en un comunicado. Pero quedo con la pluma en la mano, por si las continúa.

Concluyo, señores editores, ofreciendo a Uds. los sentimientos de consideración i aprecio con que soí su atento servidor Q. B. S M. Santiago, Octubre 3 de 1832. —Pedro Trujillo.



Núm. 541 [2]


Proyecto de un tratado de alianza, comercio y navegacion entre las Repúblicas de Chile i del Perú.

Exijiendo imperiosamente las relaciones de amistad, alianza, comercio i navegacion, que na

  1. República Peruana. —Ministerio de Estado del despacho de Relaciones Esteriores. —Casa del Supremo Gobierno en Lima, a 16 de Enero de 1829-10. Señor: El infrascrito, Ministro de Relaciones Esteriores del Perú, tiene el honor de dirijirse al señor Ministro Plenipotenciario de la República de Chile con el objeto de exijirle esprese si está facultado por su Gobierno para entrar en alianza ofensiva i defensiva contra todo enemigo del Perú, o si únicamente contra el común, por el que se entiende la España, a efecto de que en el primer caso se absuelvan los tratados de amistad recíproca por el señor Ministro i el infrascrito; i en el segundo, se ocurra directamente a aquella República para estrechar estos vínculos de union, sin perjuicio de realizar en todo caso los tratados de comercio entre ámbos Estados, consultando la utilidad mutua. El infrascrito que suscribe reproduce al señor Ministro el mas distinguido aprecio con que es su atento i obsecuente servidor. —Justo Figuerola. —Señor Ministro Plenipotenciario de la República de Chile. Legacion de Chile. —Lima, Enero 20 de 1829. —Despues que el señor Ministro de Relaciones Esteriores del Perú ha examinado los poderes que el infrascrito ha tenido el honor de presentarle, se hace incomprensible la estraordinaria pregunta que contiene la nota del señor Ministro datada del 16 del corriente; ella toca mui directamente al exámen curioso de las instrucciones que debe reservar un Enviado, i exámen que permitirá al señor Ministro calificar de inútil despues de haber oido al infrascrito en las conferencias verbales, i despues de haber recibido las notas de mediación que, a nombre de su Gobierno i del de Buenos Aires, le presentó con placer el que habla. Estos documentos prueban demasiado que dichos Gobiernos miran la actual guerra del Perú, en que no se halla comprometida su independencia esterior, como una calamidad que están mui distantes de aumentar con su intervencion hostil. El Perú mismo ha declarado que esta guerra se dirije contra un hombre, por consiguiente, la ha puesto fuera de la jurisdiccion de los tratados de alianza que solo deben comprender intereses nacionales. Mas, ya que es inconciliable la discordia de opiniones a este respecto, omitamos reflexiones i déjese para mejor tiempo este tratado en que la posicion igual de ámbas Repúblicas consulte mejor la base de reciprocidad que es la esencia de todo convenio. El tratado comercial no se halla sujeto a estos inconvenientes, i así el infrascrito acepta gustoso el ofrecimiento que le hace el señor Ministro para entrar en él. Entretanto le saluda respetuosamente. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Estado del despacho de Relaciones Esteriores.
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 109, del 12 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)