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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/487

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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

piedades pertenecientes a los naturales habitantes del listado, en que dichos ciudadanos residieren.

ART 21.° Las dos partes contratantes se han concedido mútuamente tener en sus respectivos puertos Cónsules i Vice-Cónsules; pero reservándose la de exceptuar de la residencia de los dichos Cónsules o Vice-Cónsules aquellos puntos especiales que una u otra juzgue oportuno exceptuar.

Art. 22.º Las funciones de los Cónsules o Vice-Cónsules serán arregladas por una convencion particular.

Art. 23.º El presente tratado será ratificado en el modo i forma que establecen las leyes de las respectivas Repúblicas, canjeándose las ratificaciones en Lima en el término de.... meses o ántes si fuere posible. En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado los artículos insertos en este tratado i los han sellado con los sellos correspondientes.



Núm. 542 [1]

Desechado en la Cámara de Senadores del Perú el proyecto de la de Diputados sobre que se impusiesen seis pesos de derechos al trigo i harina de Chile, se subrogó i aprobó el siguiente con fecha 18 de Octubre:

"E1 Congreso, en vista de la nota del Ejecutivo, de 22 de Setiembre último, dirijida por el Ministerio de Hacienda, en que comunica que el Congreso de la República de Chile ha sancionado que los azúcares i chancacas del Perú que se internen en sus puertos paguen el derecho de tres pesos por arroba; para que resuelva lo que tenga por conveniente, i considerando que el único medio de conciliar los intereses de una i otra Nacion, es el ajustar un tratado de comercio por el que ámbas han anhelado, Decreta:

"Artículo primero . El Ejecutivo dará, a la mayor brevedad, providencias e instrucciones para que se verifique un tratado de comercio entre nuestra República i la de Chile, que podrá aprobar provisionalmente.

Art. 2.º Si éste no se verificase por obstáculos de parte del Gobierno de Chile en el término de tres meses a lo mas, se faculta al Ejecutivo para que pueda aumentar los derechos de internacion de los efectos de aquella República, según lo juzgue conveniente al decoro i utilidad de la Nacion, i asimismo para que tome todas las medidas necesarias a mantener el abasto del pan en un precio que no sea gravoso al pais, sin disminuir en ningún caso el impuesto que grava a las harinas del Norte.

Comuniqúese, etc., etc."

No tenemos noticia de la suerte que haya cabido en la Cámara de Diputados el anterior proyecto; pero, por algunas cartas particulares que hemos visto, debe creerse que no será sancionado, porque en dicha Cámara existe un partido de oposicion a tratar con Chile, dirijido por manos diestras que habian puesto en accion algunas intrigas. Entre ellas, ha sido mui notable la idea de acallar a los hacendados de azúcar, proponiéndoles un mercado seguro para este artículo. Con este objeto se presentó al Ejecutivo el comerciante don Narciso Colina, ofreciendo llevar a Norte América veinte mil arrobas de azúcar, con la calidad de que, a su retorno, en harinas se le rebajase la mitad de los derechos; pero, últimamente se habia descubierto que el verdadero designio de esta especulación, era introducir a Chile las 20,000 arrobas de azúcar como procedencia de Centro-América u otros puntos. Tal descubrimiento habia embarazado aquel plan político mercantil, produciendo el descontento de los opositores al tratado.

Lo que se infiere del proyecto que copiamos, es que, a pesar de la oposicion en la Cámara de Senadores del Perú, reina el espíritu conciliador i se halla animada de los mejores deseos de estrechar por medio de un tratado equitativo las relaciones de amistad i comercio que ligan a aquella i esta República. Nuestros deseos son los mismos, pero creemos que el Gobierno de Chile no puede ya, sin degradación, solicitar un tratado que, en el período de seis años, no ha habido administración en el Perú que haya querido ajustado. Impónganse allí los derechos que se quiera a nuestros frutos, nada puede alarmarnos; tanto valen seis como seiscientos, porque el estado actual de la tarifa, basta para escluirnos de aquel mercado; circunstancia que puede sernos favorable para que nuestros agricultores den a su industria una aplicación mas conveniente a sus verdaderos intereses.

Ultimamente se ha corrido la noticia de que se habia presentado a la Lejislatura peruana un proyecto de lei para rebajar un 10 por ciento, en los derechos, a los efectos que de Europa llegasen directamente a los puertos del Perú, i para aumentar el mismo i o por ciento a los que toquen en algún puerto del continente. Si esto es efectivo, en otra ocasion, cuando estemos persuadidos de su certidumbre, podremos sin aventurar reflexiones observar del modo conveniente semejante disposicion.



Núm. 543 [2]

Estractamos de un suplemento de El Republicano de Arequipa un artículo del señor Luna

  1. Este artículoha sido tomado de El Araucano número 109, del 12 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Artículo publicado en El Mercurio Peruano, núm. 1533, i reproducido en El Mercurio de Valparaiso, núm. 1253, de 5 de Enero de 1833. —(Nota del Recopilador.)