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SFESION DE 10 DE AGOSTO DE 1832

satisfecho de su opinion que en un proceso escrito que tuviese actuadas diez instancias.

Allí el juez tampoco puede condescender con la pereza, distraer la atención, ni prolongar arbitrariamente los trámites; porque la naturaleza del acto i del concurso, las cuestiones i exijencias de las partes i la exaltación mas fuerte que producen los actos presenciales respecto de los oidos o leídos, corrijen los actos de la fria impasibilidad que se adquiere repasando escritos.

No quiera Dios que yo proponga a Chile el juicio de jurados, especialmente de la clase que se adoptan en otros Estados i que ni aun así pudieran hallarse en un pais cuya civilización comienza. Jamas me convenceré de que, en una congregación de rústicos o de sastres, zapateros 1 carniceros, pueda encontrarse aquel discernimiento i aquella crítica que exije no solamente el conocimiento material del hecho, sino la calificacion i grados de su malicia i advertencia, cuyo criterio es la lójica mas sublime de la jurisprudencia, que fatiga tanto a los jueces i aun a los escritores mas sábios despues de una larga carrera de estudios i práctica. Por esto sucede jeneralmente que el juez del derecho no solamente les advierte del hecho i de los principios sobre que deben juzgar sino que también los conduce insensiblemente a la opinion que deben formar, i de este modo, todo el aparato de tal juicio viene a reasumirse en el solo dictámen de un juez.

En el juicio de jurados, ha sucedido lo que en la mayor parte de las cosas humanas. La servil dependencia i aun corrupción de los jueces esclavos i ministros de la arbitrariedad de los Reyes, obligó a buscar un recurso para que los hombres pudiesen consignar su vida i propiedades en la disposicion de la lei, i no en el despotismo del señor de un feudo o del Monarca. Se buscaron hombres que, no dependiendo del Soberano, ni en los empleos ni en las esperanzas, que teniendo Ínteres por la proteccion de los derechos que correspondían a su clase, i tomando por juez moral a la opinion pública que presenciase los juicios, todos esos auxilios reunidos les sirviesen de salvaguardia contra el poder señorial. Recurso admirable i el único que permitían las circunstancias.

Pero, en el dia, i especialmente en nuestras instituciones que los jueces son vitalicios e inde pendientes de la voluntad del Poder Ejecutivo; que los juicios son públicos i sujetos a la opinion; que la discusion í exámen presencial de los testigos i los hechos i aun la publicacion de los juicios que regularmente se hace en los periódicos, inhabilitan a los jueces corrompidos i los sujetan a la execracion jeneral, que la confiscacion, que era el cebo i la causa mas frecuente que movía a los jefes para influir en los juicios inicuos, se halla prohibida o estremadamente modificada; en tales circunstancias, digo, ¿qué ventajas puede ofrecer una congregación de hombres idiotas sobre la reunión de jueces sábios i que han consagrado toda su vida i estudios al ejercicio de juzgar? Sin embargo, como al principio se nombró este tribunal a juicio de jurados, el nombre ha causado toda la ilusión de sus buenos efectos, i se han creido que es preciso formar un dicasterio de tales hombres, como si a ellos estuviese vinculada la independencia, la publicidad i el exámen presencial de partes i testigos, en cuyas circunstancias consiste toda la bondad de esta institucion.

Quien quiera prácticamente convencerse de lo que debe esperarse de los jurados, especialmente en épocas'turbulentas en que se presentan partidos, preocupaciones populares o pasiones exaltadas, no tiene mas que volver los ojos a la revolución francesa i a ¡as iniquidades judiciales cometidas en Inglaterra, desde Enrique VIII hasta la ocupacion del trono por la casa de Brunswich. Allí se verán estos hombres mas veces esclavos del Gobierno i otras sus mas feroces enemigos, i siempre afectados de las pasiones populares, obrar por instigaciones i fanatismo. Casi cuanto existia de clásico, virtuoso i sábio en la revolución francesa, marchó a la guillotina por juicio de jurados, i en Inglaterra, a título de herejes, hechiceros i traidor es, cubrían las horcas i las hogueras los hombres mas estimables que no convenían a una faccion.

Pero, si reducidos los juicios a discusiones públicas i verbales, en lugar de jurados se sustituyesen majistrados sábios, virtuosos e independientes; si despues de que un juez de instruccion preparase los juicios con todos los documentos i demás objetos necesarios para el dia de las asissas o de la gran audiencia, si en ella compareciesen en público las partes con los testigos, i allí todos fuesen examinados i repreguntados sóbrela cuestión litijiosa; si despues el juez presidente, reasumiendo el hecho propusiese en público i con avenimiento de las partes, las cuestiones que debian resolverse en el acuerdo de este gran tribunal, para que separándose a discutirlas (como se practica con los jurados), pronuncíase despues en público la sentencia acordada ¿cuánto mas ventajoso no seria este juicio?

Debe notarse que esta última parte de reducir a proposiciones las cuestiones que deben decidirse en el acuerdo con consentimiento de las partes, es de suma importancia. El que tenga esperiencia de los acuerdos i sus discusiones, habrá observado que jeneralmente se dejan puntos indecisos que pertenecen casi absolutamente al fondo del proceso (porque ningún juez puede hallarse tan impuesto en las circunstancias que influyen i dirimen el negocio como las mismas partes o sus defensores), de lo que resulta que, despues de una sentencia, jiran los procesos por mas tiempo i con mas volúmen que hasta su pronunciamiento, para declararla o conducir a los jueces a verdadero punto de justicia. Ocurre tambien